III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128001
tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología, la
capacidad formativa acreditada por las tesis doctorales realizadas o en curso, el
liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i
internacionales del/de la investigador/a principal. En el caso en que resulte pertinente se
valorará el resultado de la evaluación de la actividad científico-técnica obtenida en la
acreditación I3 o R3, según corresponda.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la
solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio 1.1 y 1.2, por este
orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud cuya
investigadora principal sea mujer. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá
mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la publicará para
que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman
oportuno.
La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional,
que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de
la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información
prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados.
Así mismo se podrá, recabar, en este trámite, la presentación de los justificantes o
documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario.
Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la
información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128001
tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología, la
capacidad formativa acreditada por las tesis doctorales realizadas o en curso, el
liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+i
internacionales del/de la investigador/a principal. En el caso en que resulte pertinente se
valorará el resultado de la evaluación de la actividad científico-técnica obtenida en la
acreditación I3 o R3, según corresponda.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la
solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio 1.1 y 1.2, por este
orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud cuya
investigadora principal sea mujer. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá
mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la publicará para
que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman
oportuno.
La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional,
que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de
la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información
prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados.
Así mismo se podrá, recabar, en este trámite, la presentación de los justificantes o
documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario.
Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la
información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
7. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223