III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128007

noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su
Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de
incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 29.

Criterios de graduación de incumplimientos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de control y comprobación, será causa
de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir.
Se considera incumplimiento total la no creación y la no convocatoria de cobertura de
la plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la
actuación antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de control y comprobación, conllevará la devolución de
aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.

cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases reguladoras, en el texto de la convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: