III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127999

se evalúe la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
artículo 20 de esta orden. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio
o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije
para uno o algunos de los criterios.
Las solicitudes serán evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se
establezca en la convocatoria, y por una comisión de selección, en base a la
documentación presentada en la solicitud.
2. Composición de las comisiones técnicas. Las comisiones técnicas estarán
compuestas por colaboradores científicos de la Agencia, nombrados en virtud de lo
establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y otros expertos del área o
subárea temática en la que se enmarquen las actuaciones.
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: Un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
c) Vocales: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
Asimismo, contará con un/una Secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La comisión de selección será designada por el órgano concedente y tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituida por la persona correspondiente adjunta o asimilada.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión
Económica y Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona
correspondiente adjunta o asimilada.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la
convocatoria.
Asimismo, contará con un/a Secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en
relación con las actuaciones presentadas, no pudiendo participar en las citadas
comisiones aquellas personas en la que exista dicho conflicto.
6. El funcionamiento de las comisiones técnicas y la comisión de selección será
atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano
convocante.

cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223