III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127998
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar
con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su
revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de esta orden.
Artículo 19.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127998
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar
con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su
revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de esta orden.
Artículo 19.
Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades: