III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-15161)
Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127997
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 17. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.
El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a cuarenta y cinco.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezca la convocatoria.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de
información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable,
sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la
propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-15161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127997
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 17. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.
El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a cuarenta y cinco.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezca la convocatoria.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de
información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable,
sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la
propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-15161
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Núm. 223