III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-15102)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario El Dueso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127199
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria».
A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Undécima.
Causas de extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá
mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las
actuaciones.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento
constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia,
María Pilar Llop Cuenca.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El
Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro
Penitenciario de El Dueso.
cve: BOE-A-2022-15102
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INTERIOR, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA CREACIÓN DE
UNA DELEGACIÓN DE OFICINA JUDICIAL EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE EL
DUESO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127199
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria».
A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Undécima.
Causas de extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá
mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las
actuaciones.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento
constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia,
María Pilar Llop Cuenca.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El
Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro
Penitenciario de El Dueso.
cve: BOE-A-2022-15102
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INTERIOR, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA CREACIÓN DE
UNA DELEGACIÓN DE OFICINA JUDICIAL EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE EL
DUESO