III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-15102)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario El Dueso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 127198

Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, asumirá los gastos derivados de la
implementación del sistema de gestión procesal, así como del pago de nóminas del
personal de la Administración de Justicia necesarios para el funcionamiento de la
Delegación.
Sexta.

Ausencia de relación jurídica.

El presente convenio no generará, en sí mismo, ningún tipo de vínculo contractual ni
laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades
propias del mismo.
Séptima. Régimen económico del Convenio.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica alguna para el Ministerio de Justicia.
El Ministerio del Interior asumirá los gastos ordinarios a cargo de los presupuestos
asignados para el funcionamiento del propio centro penitenciario de el Dueso del que la
Delegación de Oficina Judicial es una dependencia más,
Igualmente, la Comunidad Autónoma de Cantabria preverá en sus presupuestos la
dotación necesaria para el pago de las nóminas correspondientes al personal asignado
al funcionamiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de el
Dueso con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a retribuir los gastos de
personal al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria (02.09.112M.120,
02.09.112M.121 y 02.09.112M.160).
Octava. Régimen de Protección de Datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su
desarrollo integral, se crea una comisión de seguimiento, integrada por un representante
por cada una de las partes firmantes y otro en representación de la Delegación de
Gobierno.
La comisión de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros,
indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez al
año.
Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en la primera reunión de la comisión de seguimiento.
Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia, efectos y modificación del Convenio.
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la

cve: BOE-A-2022-15102
Verificable en https://www.boe.es

Novena.