III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-15102)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario El Dueso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127200
Inicialmente se les asignan las siguientes competencias:
En general la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y
que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario:
Primero.
La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos,
embargos etc., respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.
Segundo.
La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial
en la forma que se establezca.
Tercero.
La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones
judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de
videoconferencia.
Cuarto.
La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.
Quinto.
La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de
los fallos judiciales.
Sexto.
Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a
los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales
sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.
Séptimo.
Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos
judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Octavo.
Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con
especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se
satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc.).
Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las
resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de
febrero.
cve: BOE-A-2022-15102
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127200
Inicialmente se les asignan las siguientes competencias:
En general la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y
que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario:
Primero.
La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos,
embargos etc., respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.
Segundo.
La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial
en la forma que se establezca.
Tercero.
La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones
judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de
videoconferencia.
Cuarto.
La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.
Quinto.
La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de
los fallos judiciales.
Sexto.
Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a
los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales
sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.
Séptimo.
Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos
judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Octavo.
Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con
especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se
satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc.).
Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las
resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de
febrero.
cve: BOE-A-2022-15102
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.