III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127278

tipo de contaminación, tales como el sellado de todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico, para evitar su infiltración a las aguas subterráneas o a los horizontes edáficos.

El ámbito del proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Los
principales impactos sobre la hidrología serán la alteración de la red de drenaje
superficial y la afección directa a cauces por el cruzamiento de los elementos que
componen la instalación. En el caso de la PSFV, se sitúa en el interfluvio que forman el
río Bodión por el sur y el arroyo del Bodión Chico por el norte, por lo que los cauces
principales no van a ser ocupados por los paneles solares, no existiendo afección
directa. Respecto a la red subsidiaria a estos dos cauces, la planta se localiza sobre una
serie de arroyos estacionales, junto con una charca artificial que desemboca en el arroyo
del Bodión Chico. En todos ellos se han respetado las zonas de protección para
conservar la dinámica fluvial de los mismos (zonas de protección del Dominio Público
Hidráulico).
También se producen cruzamientos de cauces con el vallado, con la red de Media
Tensión y con los viales internos. Con respecto al vallado, solo se instalará el
cerramiento superior de alambres simples, de manera que no se interrumpirá la
conectividad y flujo laminar del agua. Los cruzamientos del cableado (zanja de la línea
de evacuación de 30 kV y canalizaciones de la red de MT) se ejecutarán mediante su
enterramiento bajo el lecho del cauce, que conllevará alteraciones del lecho y márgenes,
por lo que se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones que la Confederación
Hidrográfica del Guadiana considere oportunas tras la solicitud del permiso
correspondiente. Respecto al cruce de arroyos con caminos internos, el promotor plantea
dos soluciones constructivas, que estudiará en detalle en fase de construcción,
solicitando autorización al organismo de cuenca: (I) solución de badén (paso inundado)
para cauces con desniveles de terreno menores a 0,5 m; y (II) obras de drenaje
transversales para dar continuidad longitudinal al cauce en caso de que los desniveles
superen los 0,5 m.
Con respecto a la línea de Alta Tensión, en el EsIA se informa de los distintos
cruzamientos de ésta con los arroyos de la zona. El más destacable es el del Río Ardila,
seguido de los arroyos Astillero, de Pedregano y del Galgo.
Otro impacto a considerar es el arrastre de sedimentos a los cauces naturales, que
aunque se mantienen secos durante la mayor parte de año podría generar, durante la
ejecución de las obras, problemas de turbidez, resuspensión de contaminantes
sedimentados en el fondo y redistribución de nutrientes. En este sentido, también podría
existir contaminación por vertidos accidentales en las cercanías de cursos de agua.
El impacto sobre la hidrología subterránea se considera nulo, pues las
infraestructuras del proyecto no se ubican sobre masas de agua subterráneas.
Como medidas de protección para paliar estos impactos, el EsIA contempla la
colocación de estructuras de retención de sedimentos, el mantenimiento de los drenajes
naturales del terreno (evitando la disposición de elementos sobre los cauces y
construyendo cunetas en los viales), así como sistemas que evacúen las aguas pluviales
hacia estas zonas. Se minimizará en todo caso la posibilidad de vertidos accidentales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) indica la necesidad de solicitar
autorización administrativa previa a este Organismo para cualquier actuación que se
realice en el DPH, en referencia a la línea subterránea de MT y al vallado de la PSFV.
Con relación a las zonas de policía, en las se encuentran tanto la PSFV como el
transformador 400/30 kV, el Organismo de Cuenca indica que deberá tenerse en cuenta
que los usos del suelo y las actividades que se desarrollen en estas requieren
igualmente la solicitud de autorización administrativa previa a este organismo para
cualquier actuación. Este organismo indica una serie de aspectos que se incorporan al
apartado «Condiciones al proyecto» de esta resolución, respecto de los que el promotor
manifiesta su compromiso de cumplimiento.

cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es

B.2) Hidrología.