III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127279
B.3) Atmósfera y cambio climático.
Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo
en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado por el movimiento
de tierras y de la propia maquinaria, la cimentación de los apoyos e hincado de los
postes. Se realizarán riegos frecuentes de caminos para evitar la producción de polvo,
además se controlarán los límites de velocidad y se usarán toldos.
La generación de partículas en suspensión y gases contaminantes podrían alterar las
funciones fisiológicas de las plantas del entorno por deposición de polvo sobre ellas.
Este efecto se limitará a un área muy reducida de la PSFV, alrededor del área de trabajo
y sobre terrenos de escaso valor botánico, excepto por la vegetación de ribera próxima
presente en los márgenes del Río Bodión y el arroyo del Bodión Chico. El promotor tiene
en cuenta que, debido a que existe suficiente distancia, se podrán amortiguar los efectos
asociados a estos trabajos. Así, siendo de aplicación una serie de medidas para evitar la
dispersión de polvo como consecuencia del transporte de vehículos y maquinaria, el
impacto se considera no significativo. Sobre las líneas de MT y AT, la afección sería
mínima por la escasa magnitud de las obras.
Durante la explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros
como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta
solar y de la subestación. El promotor incluye un estudio acústico en el EsIA, en el que
según los resultados obtenidos se confirma que no se superan los límites máximos
permitidos en cuanto a inmisión de ruidos que se establecen en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas para zonas con predominio de uso industrial. Es por ello que se
considera que no será necesario aplicar medidas adicionales para la contaminación
acústica.
La Oficina Española de Cambio Climático refiere que el proyecto implica un efecto
positivo sobre el factor clima por su reducción de emisiones de efecto invernadero,
fomentando la mitigación del cambio climático. Adicionalmente, considera adecuada la
evaluación de la huella de carbono y la introducción de medidas pertinentes para la
adaptación al cambio climático, por lo que hace una valoración positiva del proyecto.
B.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El principal impacto sobre la vegetación durante la construcción será su eliminación
directa mediante desbroces, podas o talas. Por otro lado, se considera el aumento del
riesgo de incendios forestales debido a la presencia de personal y maquinaria, el cual
dependerá de la época del año en que se lleven a cabo las obras.
Durante la explotación de la planta, la afección más importante será la eliminación
periódica de vegetación en las inmediaciones de los generadores solares para maximizar
la eficiencia de captación y para evitar la generación y/o propagación de incendios,
aunque se trata de plantas herbáceas de generación espontánea y escaso valor
ecológico.
Este órgano ambiental requirió al promotor un inventario actualizado, complementado
con trabajo de campo, de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en la zona
de implantación del proyecto, prestando especial atención al cruce de la línea eléctrica
con el Río Ardila Alto.
En el caso de la PSFV (zona de implantación de la planta), la instalación de los
paneles fotovoltaicos conlleva la eliminación de vegetación en la superficie ocupada. En
este sentido, la práctica totalidad de la planta se asienta sobre tierras de labor de secano
de bajo valor ecológico. En el área interna del vallado perimetral se encuentran escasos
ejemplares arbóreos de encinas y piruétanos, los cuales se respetarán en todo
momento. Por otro lado, el campamento de faenas y el edificio de operación y
mantenimiento se han proyectado sobre superficies exentas de vegetación.
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127279
B.3) Atmósfera y cambio climático.
Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo
en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado por el movimiento
de tierras y de la propia maquinaria, la cimentación de los apoyos e hincado de los
postes. Se realizarán riegos frecuentes de caminos para evitar la producción de polvo,
además se controlarán los límites de velocidad y se usarán toldos.
La generación de partículas en suspensión y gases contaminantes podrían alterar las
funciones fisiológicas de las plantas del entorno por deposición de polvo sobre ellas.
Este efecto se limitará a un área muy reducida de la PSFV, alrededor del área de trabajo
y sobre terrenos de escaso valor botánico, excepto por la vegetación de ribera próxima
presente en los márgenes del Río Bodión y el arroyo del Bodión Chico. El promotor tiene
en cuenta que, debido a que existe suficiente distancia, se podrán amortiguar los efectos
asociados a estos trabajos. Así, siendo de aplicación una serie de medidas para evitar la
dispersión de polvo como consecuencia del transporte de vehículos y maquinaria, el
impacto se considera no significativo. Sobre las líneas de MT y AT, la afección sería
mínima por la escasa magnitud de las obras.
Durante la explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros
como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta
solar y de la subestación. El promotor incluye un estudio acústico en el EsIA, en el que
según los resultados obtenidos se confirma que no se superan los límites máximos
permitidos en cuanto a inmisión de ruidos que se establecen en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas para zonas con predominio de uso industrial. Es por ello que se
considera que no será necesario aplicar medidas adicionales para la contaminación
acústica.
La Oficina Española de Cambio Climático refiere que el proyecto implica un efecto
positivo sobre el factor clima por su reducción de emisiones de efecto invernadero,
fomentando la mitigación del cambio climático. Adicionalmente, considera adecuada la
evaluación de la huella de carbono y la introducción de medidas pertinentes para la
adaptación al cambio climático, por lo que hace una valoración positiva del proyecto.
B.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El principal impacto sobre la vegetación durante la construcción será su eliminación
directa mediante desbroces, podas o talas. Por otro lado, se considera el aumento del
riesgo de incendios forestales debido a la presencia de personal y maquinaria, el cual
dependerá de la época del año en que se lleven a cabo las obras.
Durante la explotación de la planta, la afección más importante será la eliminación
periódica de vegetación en las inmediaciones de los generadores solares para maximizar
la eficiencia de captación y para evitar la generación y/o propagación de incendios,
aunque se trata de plantas herbáceas de generación espontánea y escaso valor
ecológico.
Este órgano ambiental requirió al promotor un inventario actualizado, complementado
con trabajo de campo, de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en la zona
de implantación del proyecto, prestando especial atención al cruce de la línea eléctrica
con el Río Ardila Alto.
En el caso de la PSFV (zona de implantación de la planta), la instalación de los
paneles fotovoltaicos conlleva la eliminación de vegetación en la superficie ocupada. En
este sentido, la práctica totalidad de la planta se asienta sobre tierras de labor de secano
de bajo valor ecológico. En el área interna del vallado perimetral se encuentran escasos
ejemplares arbóreos de encinas y piruétanos, los cuales se respetarán en todo
momento. Por otro lado, el campamento de faenas y el edificio de operación y
mantenimiento se han proyectado sobre superficies exentas de vegetación.
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222