III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127290
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a los
Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura que irá sujeta al
terreno mediante hincado directo de los perfiles metálicos. La altura de colocación de los
módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la
vegetación con el ganado.
2. Se respetarán las estructuras existentes en la parcela donde se instalará la
planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de mayor escorrentía.
3. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal
ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación,
edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La
tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
4. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
5. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea
posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o
accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación
autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En los
accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y
se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127290
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a los
Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
1. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura que irá sujeta al
terreno mediante hincado directo de los perfiles metálicos. La altura de colocación de los
módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la
vegetación con el ganado.
2. Se respetarán las estructuras existentes en la parcela donde se instalará la
planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de mayor escorrentía.
3. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal
ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación,
edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La
tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si
fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de
erosión.
4. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
5. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea
posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o
accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación
autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En los
accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y
se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
1.