III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127289
El EsIA establece tres fases generales de seguimiento:
Previa a la construcción: El PVA se centrará en: información y formación al personal
de obra, delimitación del área de trabajo, prospección de flora y fauna de interés y
señalización de las áreas de mayor valor ambiental de la zona.
Construcción: Supervisión de las obras, jalonamiento de las zonas de actuación,
mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos, control de la calidad atmosférica,
movimientos de tierra, vertidos de hidrocarburos y posibles ejemplares de fauna o flora
de interés y/o restos arqueológicos.
Explotación: Seguimiento de medidas de protección del suelo, recursos hídricos,
vegetación, así como la ocupación de las cajas nido y la reposición de marras de la
pantalla vegetal. Los controles de fauna se llevarán a cabo mediante visitas periódicas
mensuales durante, como mínimo, los 3 primeros años por parte de técnicos
competentes, con controles específicos de avifauna por el riesgo de colisión, realizando
búsqueda intensiva de cadáveres o restos de aves.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y la visita a la
zona.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada
en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de
Badajoz», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127289
El EsIA establece tres fases generales de seguimiento:
Previa a la construcción: El PVA se centrará en: información y formación al personal
de obra, delimitación del área de trabajo, prospección de flora y fauna de interés y
señalización de las áreas de mayor valor ambiental de la zona.
Construcción: Supervisión de las obras, jalonamiento de las zonas de actuación,
mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos, control de la calidad atmosférica,
movimientos de tierra, vertidos de hidrocarburos y posibles ejemplares de fauna o flora
de interés y/o restos arqueológicos.
Explotación: Seguimiento de medidas de protección del suelo, recursos hídricos,
vegetación, así como la ocupación de las cajas nido y la reposición de marras de la
pantalla vegetal. Los controles de fauna se llevarán a cabo mediante visitas periódicas
mensuales durante, como mínimo, los 3 primeros años por parte de técnicos
competentes, con controles específicos de avifauna por el riesgo de colisión, realizando
búsqueda intensiva de cadáveres o restos de aves.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y la visita a la
zona.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada
en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de
Badajoz», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222