III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15109)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Emin, de 150 MWp, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127288
mayor parte cultivos agrícolas herbáceos de secano y pastizal, áreas potenciales para
albergar aves esteparias, por lo que se estima un impacto moderado.
Asimismo, se estima un impacto sinérgico y/o acumulativo moderado sobre la fauna
por ser las áreas afectadas zonas de alimentación, cría, refugio y campeo. Sin embargo,
se considera que la mayor parte de la fauna es generalista y común, ya afectada por los
usos agrícolas intensivos y que el abandono de estos usos conllevará la desaparición de
la contaminación por fitosanitarios, proporcionando las plantas fotovoltaicas protección y
refugio a determinadas especies. La instalación de líneas aéreas incrementará el riesgo
de colisión de aves, afectando especialmente a aves esteparias (especialmente avutarda
y alcaraván común) y rapaces, así como a la cigüeña negra, presente en los dos
espacios de la Red Natura 2000 afectados. Según se recoge en el apartado 5 de las
condiciones al proyecto de esta Resolución, se realizará un seguimiento riguroso de los
accidentes por colisión y electrocución y la aplicación de medidas encaminadas a la
conservación de las principales especies de aves amenazadas. Se propone en el estudio
considerar a la avutarda como «especie paraguas», cuya conservación garantiza la de
muchas otras especies, así como dar prioridad a la implantación de los parques
fotovoltaicos en parcelas altamente intervenidas por la agricultura intensiva y que por
tanto se encuentren más degradadas que otros espacios de la zona. Se considera un
impacto sinérgico y/o acumulativo moderado.
Otro impacto relevante será el relativo al paisaje, debido a la concentración de varios
parques fotovoltaicos, si bien se limita la fragmentación visual y reduce el número de
líneas eléctricas a implantar.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye dos estudios de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves y/o catástrofes relevantes: uno sobre la PSFV y la línea subterránea
de MT, y otro para la línea aérea de AT, que estudian los siguientes fenómenos con la
finalidad de evaluar la vulnerabilidad derivada de su ocurrencia: seísmos, inundaciones y
avenidas, vientos extremos, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas, movimientos
del terreno, incendios y fugas o derrames.
Se afirma que el índice de riesgo general es bajo para todas las infraestructuras, por
lo que a priori no se necesita mejorar la acción preventiva, siendo suficientes las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura emitió
un primer informe detallando las directrices para la elaboración de los estudios de
vulnerabilidad. El promotor aportó nueva información, tras la cual dicha administración
informó favorablemente, comprometiéndose el promotor al cumplimiento de todas las
medidas establecidas en ambos documentos, que se tendrán en consideración además
en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA):
El EsIA contiene un PVA para la prevención, control y reducción de los impactos
ambientales negativos, así como para la correcta realización de las tareas de
restauración y para su ejecución, para el cual se designará un responsable cualificado y
un equipo técnico. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con
los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127288
mayor parte cultivos agrícolas herbáceos de secano y pastizal, áreas potenciales para
albergar aves esteparias, por lo que se estima un impacto moderado.
Asimismo, se estima un impacto sinérgico y/o acumulativo moderado sobre la fauna
por ser las áreas afectadas zonas de alimentación, cría, refugio y campeo. Sin embargo,
se considera que la mayor parte de la fauna es generalista y común, ya afectada por los
usos agrícolas intensivos y que el abandono de estos usos conllevará la desaparición de
la contaminación por fitosanitarios, proporcionando las plantas fotovoltaicas protección y
refugio a determinadas especies. La instalación de líneas aéreas incrementará el riesgo
de colisión de aves, afectando especialmente a aves esteparias (especialmente avutarda
y alcaraván común) y rapaces, así como a la cigüeña negra, presente en los dos
espacios de la Red Natura 2000 afectados. Según se recoge en el apartado 5 de las
condiciones al proyecto de esta Resolución, se realizará un seguimiento riguroso de los
accidentes por colisión y electrocución y la aplicación de medidas encaminadas a la
conservación de las principales especies de aves amenazadas. Se propone en el estudio
considerar a la avutarda como «especie paraguas», cuya conservación garantiza la de
muchas otras especies, así como dar prioridad a la implantación de los parques
fotovoltaicos en parcelas altamente intervenidas por la agricultura intensiva y que por
tanto se encuentren más degradadas que otros espacios de la zona. Se considera un
impacto sinérgico y/o acumulativo moderado.
Otro impacto relevante será el relativo al paisaje, debido a la concentración de varios
parques fotovoltaicos, si bien se limita la fragmentación visual y reduce el número de
líneas eléctricas a implantar.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye dos estudios de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves y/o catástrofes relevantes: uno sobre la PSFV y la línea subterránea
de MT, y otro para la línea aérea de AT, que estudian los siguientes fenómenos con la
finalidad de evaluar la vulnerabilidad derivada de su ocurrencia: seísmos, inundaciones y
avenidas, vientos extremos, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas, movimientos
del terreno, incendios y fugas o derrames.
Se afirma que el índice de riesgo general es bajo para todas las infraestructuras, por
lo que a priori no se necesita mejorar la acción preventiva, siendo suficientes las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura emitió
un primer informe detallando las directrices para la elaboración de los estudios de
vulnerabilidad. El promotor aportó nueva información, tras la cual dicha administración
informó favorablemente, comprometiéndose el promotor al cumplimiento de todas las
medidas establecidas en ambos documentos, que se tendrán en consideración además
en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA):
El EsIA contiene un PVA para la prevención, control y reducción de los impactos
ambientales negativos, así como para la correcta realización de las tareas de
restauración y para su ejecución, para el cual se designará un responsable cualificado y
un equipo técnico. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con
los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-15109
Verificable en https://www.boe.es
C)