II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126891
2. A los funcionarios y funcionarias que desempeñan con carácter provisional un
puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino del puesto que desempeñan.
3. A los funcionarios y funcionarias en situación de expectativa de destino se les
considerará el tiempo de permanencia en dicha situación, a efectos de valoración de
méritos generales, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el
momento de pasar a la misma.
4. A los funcionarios y funcionarias en excedencia por cuidado de familiares y a
aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de
puesto, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la
valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento
de cambio de situación o, en su caso, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido
por concurso.
B)
Baremo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse, en la suma de méritos generales y específicos, un mínimo de 12 puntos.
1)
Méritos generales.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.1
Grado personal.
El funcionario y funcionaria que considere tener un grado personal consolidado a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, cuyo reconocimiento se
encuentre en tramitación, deberá aportar certificación expresa de esta circunstancia que
permita su valoración. Esta certificación será expedida por el órgano o unidad a que se
refiere el punto I de la Base Cuarta.
Los funcionarios y funcionarias que accedieron por promoción interna al Cuerpo o
Escala desde el que concursan, si optaron por conservar grado y aún no tuvieran
formalizado documentalmente la conservación del mismo deberán aportar, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, fotocopia de la solicitud de
conservación.
Para el supuesto de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de
servicio en otras Administraciones Públicas se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de origen o en el ámbito de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo
a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas y en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado para el subgrupo a que pertenezca
el funcionario o funcionaria deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
– Por tener grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta 10 puntos según la
distribución siguiente:
– Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
– Por poseer grado igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
– Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126891
2. A los funcionarios y funcionarias que desempeñan con carácter provisional un
puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino del puesto que desempeñan.
3. A los funcionarios y funcionarias en situación de expectativa de destino se les
considerará el tiempo de permanencia en dicha situación, a efectos de valoración de
méritos generales, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el
momento de pasar a la misma.
4. A los funcionarios y funcionarias en excedencia por cuidado de familiares y a
aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de
puesto, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la
valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento
de cambio de situación o, en su caso, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido
por concurso.
B)
Baremo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse, en la suma de méritos generales y específicos, un mínimo de 12 puntos.
1)
Méritos generales.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.1
Grado personal.
El funcionario y funcionaria que considere tener un grado personal consolidado a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, cuyo reconocimiento se
encuentre en tramitación, deberá aportar certificación expresa de esta circunstancia que
permita su valoración. Esta certificación será expedida por el órgano o unidad a que se
refiere el punto I de la Base Cuarta.
Los funcionarios y funcionarias que accedieron por promoción interna al Cuerpo o
Escala desde el que concursan, si optaron por conservar grado y aún no tuvieran
formalizado documentalmente la conservación del mismo deberán aportar, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, fotocopia de la solicitud de
conservación.
Para el supuesto de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de
servicio en otras Administraciones Públicas se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de origen o en el ámbito de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo
a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas y en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado para el subgrupo a que pertenezca
el funcionario o funcionaria deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
– Por tener grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta 10 puntos según la
distribución siguiente:
– Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
– Por poseer grado igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
– Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.