II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126898
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro
de familia o título de familia numerosa así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
3.
Cuidado de familiar:
Parentesco: copia del Libro de Familia u otros documentos públicos que acrediten la
relación, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia: Resolución emitida por el órgano competente para el
reconocimiento del grado de dependencia establecido en el artículo 26.1 de la
Ley 39/2006.
Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificado médico
oficial actualizado justificativo de que por edad, accidente o discapacidad, el familiar
objeto de cuidado no puede valerse por sí mismo.
No desempeño de actividad retribuida: certificado que acredite que no está de alta en
ningún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: consentimiento fehaciente del familiar dependiente
para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus
datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo V de
esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que
se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el
certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
Mejor atención del familiar: declaración de la persona solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos
anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de las personas
solicitantes las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los mismos.
Méritos específicos.
a) Los méritos específicos adecuados a las características del puesto serán
acreditados mediante certificaciones que figuran como anexo IV a esta resolución, donde
constarán los puestos desempeñados y los méritos acreditados por la persona
participante, con expresión de fecha de inicio y fin, indicando día, mes y año. Los méritos
que no consten en dicho anexo no se considerarán a efectos de su valoración. Estas
certificaciones deberán ser expedidas por el Subdirector General o cargo asimilado del
que dependan las personas participantes que estén destinados en los Servicios
Centrales de los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, o por los
Directores Provinciales o asimilados donde las personas participantes hubiesen prestado
sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. No
serán tenidos en cuenta los méritos específicos distintos de los recogidos en la
convocatoria como valorables ni los méritos que se avalen documentalmente en modelos
distintos de los del anexo IV.
b) La acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma se efectuará, mediante título, diploma o certificación expedida por centro
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126898
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro
de familia o título de familia numerosa así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
3.
Cuidado de familiar:
Parentesco: copia del Libro de Familia u otros documentos públicos que acrediten la
relación, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia: Resolución emitida por el órgano competente para el
reconocimiento del grado de dependencia establecido en el artículo 26.1 de la
Ley 39/2006.
Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificado médico
oficial actualizado justificativo de que por edad, accidente o discapacidad, el familiar
objeto de cuidado no puede valerse por sí mismo.
No desempeño de actividad retribuida: certificado que acredite que no está de alta en
ningún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: consentimiento fehaciente del familiar dependiente
para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus
datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo V de
esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que
se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el
certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
Mejor atención del familiar: declaración de la persona solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos
anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de las personas
solicitantes las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los mismos.
Méritos específicos.
a) Los méritos específicos adecuados a las características del puesto serán
acreditados mediante certificaciones que figuran como anexo IV a esta resolución, donde
constarán los puestos desempeñados y los méritos acreditados por la persona
participante, con expresión de fecha de inicio y fin, indicando día, mes y año. Los méritos
que no consten en dicho anexo no se considerarán a efectos de su valoración. Estas
certificaciones deberán ser expedidas por el Subdirector General o cargo asimilado del
que dependan las personas participantes que estén destinados en los Servicios
Centrales de los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, o por los
Directores Provinciales o asimilados donde las personas participantes hubiesen prestado
sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. No
serán tenidos en cuenta los méritos específicos distintos de los recogidos en la
convocatoria como valorables ni los méritos que se avalen documentalmente en modelos
distintos de los del anexo IV.
b) La acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma se efectuará, mediante título, diploma o certificación expedida por centro
cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es
II.