II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-15049)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 126897

que hayan sido recibidos o impartidos por el INAP. Respecto a los cursos certificados en
el anexo II, cuando no esté acreditada la duración de los mismos y fecha de impartición
deberá acompañarse certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro
Impartidor.
c) Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas. La
declaración de la persona solicitante prevista en este apartado podrá no tenerse en
cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación que invalide su
contenido.
1.

Destino previo del cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria:

Destino del cónyuge o la cónyuge: certificación de la Unidad de Personal que
acredite la localidad de destino del cónyuge o la cónyuge, el puesto que desempeña,
desde qué fecha y la forma en que lo obtuvo.
Parentesco: copia del Libro de Familia compulsada en fecha actual o certificación
actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
2.

Cuidado de hijos e hijas:

Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Tercera,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden

cve: BOE-A-2022-15049
Verificable en https://www.boe.es

Edad del menor o de la menor: copia compulsada en fecha actual del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor o de la menor: declaración de la persona solicitante
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al
menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración
(certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen,
matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).
Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos e
hijas: