III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127238
Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la
convocatoria correspondiente al año 2022 de subvenciones dirigidas a la transformación
digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, destinada a los
municipios de más de 50.000 habitantes, así como los de población inferior que tengan
la consideración de capital de provincia que no hayan presentado proyectos por el
importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las
Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. en los términos previstos en la misma.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación
orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan
vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera
específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11,
Inversión 3, del mencionado PRTR.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones
que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el
ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de
las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la
Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR).
c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las
actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
citado Reglamento.
d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing
Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing
the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al
régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127238
Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la
convocatoria correspondiente al año 2022 de subvenciones dirigidas a la transformación
digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, destinada a los
municipios de más de 50.000 habitantes, así como los de población inferior que tengan
la consideración de capital de provincia que no hayan presentado proyectos por el
importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las
Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. en los términos previstos en la misma.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación
orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan
vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera
específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11,
Inversión 3, del mencionado PRTR.
2. Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones
que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el
ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de
las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5, cuyo contenido está alineado con la
Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR).
c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las
actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
citado Reglamento.
d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing
Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing
the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al
régimen jurídico establecido en las siguientes normas: