III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127237

En ese sentido, para que se puedan desplegar por las administraciones competentes
las inversiones del componente 11 en materia de modernización y digitalización de las
entidades locales, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, se ha acordado un marco de colaboración entre la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado
de Política Territorial que permite el adecuado ejercicio de sus competencias y la
conjugación de sus distintas capacidades técnicas al efecto.
Para ello, y con la participación de la Federación Española de Municipios y
Provincias, se recopilaron entre el 21 de mayo y el 7 de junio de 2021, ambos inclusive,
las propuestas de manifestaciones de interés en relación con las actuaciones
financiables para la transformación digital de las entidades locales, dentro del Eje 3 del
citado Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Por su parte,
la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, ha elaborado unas guías técnicas, que se refieren tanto a
aspectos generales como específicos de las distintas líneas de actuación, y al formato
del proyecto o memoria técnica que se tiene que presentar.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
persiguen con esta orden, la transformación digital de las entidades locales. Asimismo, la
orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y
suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para
la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones así como, entre
otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias,
evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los
objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de
los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, la orden es acorde con el
principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a
las empresas.
En otro orden, los criterios para establecer los importes máximos de la ayuda que
corresponden a cada entidad beneficiaria son los mismos que los establecidos en la
Orden TER 1204/2021, de 3 de noviembre, los cuales fueron informados favorablemente
por la Comisión Nacional de Administración Local, en sesión celebrada el 5 de julio
de 2021.
Las subvenciones que aquí se regulan, financiables con fondos europeos, son de
concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo previsto en
dicho precepto, sus bases reguladoras se aprueban mediante esta orden ministerial.

cve: BOE-A-2022-15107
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Núm. 222