III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022

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digitales. De este modo, las actividades a financiar por dicha orden tenían por objeto la
transformación digital de las administraciones locales a fin de mejorar su funcionamiento.
Asimismo, dichas subvenciones contribuían de manera integral a cumplir los
compromisos adquiridos en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta
de aplicación a las inversiones correspondientes a la inversión 3 del componente 11 es
del cien por ciento. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las cinco líneas
estratégicas que definían las actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de
los objetivos perseguidos en el PRTR con relación a la digitalización y modernización de
las administraciones públicas.
Posteriormente, mediante resolución de 18 de mayo de 2022 se concedieron las
ayudas establecidas en la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, para los proyectos
solicitados y mediante los cuales se prevé contribuir a la consecución de los hitos 167
y 169 y del objetivo 168 del PRTR. El importe total concedido por la citada resolución
ascendió a 89.401.702,51 euros, lo que supuso, por tanto, un crédito autorizado pero
que no llegó a comprometerse de 3.368.297,49 euros, que resulta necesario
instrumentar con el fin de contribuir al objetivo de que la transformación digital y
modernización de las administraciones públicas pueda alcanzar a todas las entidades
locales en los términos en los que se estableció la Orden TER 1204/2021, de 3 de
noviembre. En este contexto, el crédito autorizado y que no llegó a comprometerse se
circunscribe a las entidades locales que se recogen en el anexo V, las cuales no
agotaron mediante solicitud el importe máximo asignado mediante la Orden
TER/1204/2021, de 3 de noviembre, y en los términos previstos en la misma.
La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se
incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo
de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137
de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias en
los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía
institucional.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia, entre otras, 170/1989, de 19 de octubre,
señala que la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la
Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que
el legislador debe respetar.
La autoorganización constituye el núcleo de la autonomía local. Así lo señala la Carta
Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la rúbrica «adecuación de las
estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades Locales»,
señala en su apartado 1 que ≪sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas
por la Ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras
administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus
necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz≫, y se recoge en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 4.1.a) cuando establece que ≪en su calidad de Administraciones públicas de
carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo
caso a los municipios, las provincias y las islas: a. Las potestades reglamentarias y de
autoorganización≫.
Es por ello que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la
financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y
de gasto de ordenación por las entidades locales de sus medios personales, son una
modalidad de cooperación económica entre la administración local y la Administración
General del Estado, cooperación a la que específicamente se refiere el artículo 57.1 de
la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y que se incardina legalmente a través del
otorgamiento de subvenciones.
El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha
colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por
razón de su ámbito material: la modernización y transformación digital.

cve: BOE-A-2022-15107
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Núm. 222