III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127239
e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda
adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del
PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:
1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de
aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente
previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial, como el
Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, y las restantes autoridades
nacionales y europeas competentes.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras,
de las ayudas los ayuntamientos de los municipios con población superior a 50.000
habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2020, así como los de población inferior que tengan
la consideración de capital de provincia, que no hayan presentado proyectos por el
importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en los
términos previstos en la misma.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127239
e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda
adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del
PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:
1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de
aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente
previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial, como el
Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho Ministerio, y las restantes autoridades
nacionales y europeas competentes.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras,
de las ayudas los ayuntamientos de los municipios con población superior a 50.000
habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2020, así como los de población inferior que tengan
la consideración de capital de provincia, que no hayan presentado proyectos por el
importe máximo asignado mediante la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en los
términos previstos en la misma.
cve: BOE-A-2022-15107
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Núm. 222