III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127259
3. En particular, las agrupaciones de municipios deberán cumplir con las siguientes
reglas:
a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el
artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo,
el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la
ayuda por resolución de concesión.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros
responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y
subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades
participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera
individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y,
en particular, las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la subvención.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o
requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.
5.º A efectos del desarrollo del proyecto, asumir la coordinación e interlocución con
la SGAD, de forma única y común.
4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta
orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo
y forma establecidos, aportando los documentos indicados en el artículo 15, suscritos por
la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes
particularidades:
a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la agrupación.
b) En el proyecto, además de los extremos contemplados en el artículo 16:
c)
Asimismo, se aportará:
1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.
2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se
autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos
derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria
corresponden a aquella; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual
con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se justificará la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de
manera conjunta y las sinergias generadas.
2.º Se expresarán los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la
agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127259
3. En particular, las agrupaciones de municipios deberán cumplir con las siguientes
reglas:
a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el
artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo,
el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la
ayuda por resolución de concesión.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros
responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y
subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades
participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera
individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y,
en particular, las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la subvención.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o
requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.
5.º A efectos del desarrollo del proyecto, asumir la coordinación e interlocución con
la SGAD, de forma única y común.
4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta
orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo
y forma establecidos, aportando los documentos indicados en el artículo 15, suscritos por
la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes
particularidades:
a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la agrupación.
b) En el proyecto, además de los extremos contemplados en el artículo 16:
c)
Asimismo, se aportará:
1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.
2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se
autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos
derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria
corresponden a aquella; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual
con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se justificará la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de
manera conjunta y las sinergias generadas.
2.º Se expresarán los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la
agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.