III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022
Disposición adicional tercera.
centralizada.

Sec. III. Pág. 127260

Utilización de bienes y servicios de contratación

En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación
de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada
disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría
realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya
adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los
requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un
acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.
Disposición adicional cuarta.

Delegación de competencias.

1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
2. Se aprueba la delegación de la competencia para la resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la
modificación de la resolución de concesión en la persona titular de la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local, cuando en virtud de lo señalado en el artículo 10.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la
Ley General de Subvenciones, y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
dicha competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel
Rodríguez García.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».