III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 127258

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las
obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las
autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los
restantes órganos de control.
Artículo 26.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.

Información.

El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de
internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera.

Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se
publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el
«Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.

1. Las entidades locales enunciadas en el artículo 3, podrán agruparse a efectos de
desarrollar proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de
interés compartido. Tales proyectos conjuntos serán desarrollados bajo la coordinación
técnica de la SGAD, pudiendo esta última también participar en el desarrollo de estos.
2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se
deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta
orden.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Agrupaciones de entidades beneficiarias para el
desarrollo de proyectos conjuntos.