III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127257

c) Hito H 169: Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación
digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo
todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos
adecuados a las evidencias subyacentes.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e
incumplimiento de objetivos e hitos.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida
del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades
beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como
por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se
constata que:
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y
adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran
derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que
hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.
Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así
como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de
concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de
reintegrar esta.

cve: BOE-A-2022-15107
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Núm. 222