III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127256

6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la
documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente
liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera
preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro,
de los importes de subvención no justificados.
7. La SGAD asesorará en el proceso de comprobación de la justificación,
efectuando un análisis del resumen ejecutivo aportado por la entidad local previsto en el
artículo 15.3.b), con el certificado emitido también por la entidad local beneficiaria sobre
el estado de cumplimiento de los proyectos, hitos y objetivos, al que se refiere el
apartado 3.b) anterior.
Artículo 23.

Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier
actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en esta
orden se contribuirá a la consecución de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR,
para ello se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:
a)

Hito H 167: Digitalización de entidades regionales y locales.

b) Objetivo O 168: Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de los Entes locales (391,4 millones en el caso de las
entidades locales).
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo
(incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de
objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa
las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto
y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el Diario Oficial
o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información
sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos)
seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el Diario Oficial o en la
plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que
describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e
inversión en el CID.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

Documento resumen que justifique debidamente cómo el hito (incluyendo los
elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de
la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este
documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: para el punto (a)
del hito: copia de los certificados oficiales certificados que acrediten que los proyectos se
han completado y extracto de las correspondientes especificaciones técnicas de estos
proyectos describiendo la línea estratégica a la que los proyectos se refieren.