III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127255

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que
constará:
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
b) Una certificación emitida por la entidad local beneficiaria en la que indicará, una
vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento
de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos
de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.
c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad local
beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio
de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la entidad local.
d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas.
e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de
contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de
actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire,
residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento
del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. Para proyectos con subvención concedida por importe inferior a 100.000 euros,
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá establecer la
presentación de una cuenta justificativa simplificada.
5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

cve: BOE-A-2022-15107
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Núm. 222