III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127254
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 18.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 21.
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Justificación.
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127254
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 18.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 21.
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en
el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre
las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que
se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de esta orden.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Justificación.