III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127253

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de 10 días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento se podrá formular potestativamente
requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el
artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer recurso contenciosoadministrativo en los términos de la citada ley.
Artículo 19. Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses
del plazo de ejecución del proyecto.
c) Se deberá respetar el principio de DNSH.
d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los
requisitos establecidos en esta orden, de lo que se informará de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2.

Artículo 20.

Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y
notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la
finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta
un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminución en otros, siempre que no se altere el
importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes
requisitos impuestos en la resolución de concesión. En todo caso, cualquier modificación
de los proyectos deberá ser comunicada al órgano concedente.