III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127251

5. Una vez registrada la solicitud o las solicitudes, en los términos del artículo 5, se
tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden. Si en la
documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias
de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar
conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el
plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios
advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16.

Contenido del proyecto.

1. Cada proyecto deberá desarrollar una de las líneas estratégicas que se indican
en el artículo 5, sin perjuicio de que para lograr el resultado esperado, el proyecto pueda
comprender la ejecución de una o varias actuaciones que pudieran encuadrarse en otras
líneas estratégicas, sin afectar por ello a la línea principal a la que se dirige el proyecto.
2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las
actuaciones subvencionables que pretenda desarrollar la entidad local en la línea
estratégica a la que esté vinculado. El proyecto tendrá unos gastos subvencionables de
al menos 40.000 euros.
3. La memoria descriptiva tendrá una extensión máxima de 40 páginas y se
especificará, al menos, la siguiente información, por este orden:
a) Denominación, línea estratégica a la que se vincula, identificación inicial de los
problemas o retos detectados y objetivos principales y que deberán estar alineados con
los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.
b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación. En concreto, los
hitos 167 y 169 y el objetivo 168, así como el indicador se seguimiento 168.1, los cuales
se encuentran alineados con el Componente 11.I3 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.

Artículo 17.

Instrucción del procedimiento.

1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

4. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital (SGAD) facilitará un modelo de proyecto que
incluirá un resumen ejecutivo de no más de 15 páginas.