III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127250
c) Certificado de la entidad local solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por
el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos:
1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad local dispondrá de todos los recursos
humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y
para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
4.º El compromiso de que la entidad local, a lo largo de todo el procedimiento,
adoptará medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de
intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar
pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad
beneficiaria, y en particular, a las enunciadas en el artículo 4.
d) Certificación de la entidad local solicitante, siguiendo el modelo que se incluirá
en la guía técnica a la que hace referencia el artículo 5.5, en la que se indicará que el
proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el
artículo 5, cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y que está alineado con los
objetivos del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del
Componente 11 del PRTR, así como los hitos 167 y 169 y el objetivo 168, de acuerdo
con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional
de aplicación.
e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la
entidad local solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad local solicitante
cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados,
avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el
compromiso de la entidad local en relación con el cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la
entidad local solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la
entidad local solicitante, sobre otras fuentes de financiación.
h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
entidad local solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad local que se
designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será
necesario que la entidad local la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de
Terceros del Tesoro Público.
4. Con la presentación, la entidad local asume el compromiso de comunicar de
inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias
que se han hecho constar en la solicitud.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Jueves 15 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127250
c) Certificado de la entidad local solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por
el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos:
1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la
solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad local dispondrá de todos los recursos
humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y
para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
4.º El compromiso de que la entidad local, a lo largo de todo el procedimiento,
adoptará medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de
intereses o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar
pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad
beneficiaria, y en particular, a las enunciadas en el artículo 4.
d) Certificación de la entidad local solicitante, siguiendo el modelo que se incluirá
en la guía técnica a la que hace referencia el artículo 5.5, en la que se indicará que el
proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el
artículo 5, cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y que está alineado con los
objetivos del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del
Componente 11 del PRTR, así como los hitos 167 y 169 y el objetivo 168, de acuerdo
con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional
de aplicación.
e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la
entidad local solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad local solicitante
cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados,
avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el
compromiso de la entidad local en relación con el cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la
entidad local solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la
entidad local solicitante, sobre otras fuentes de financiación.
h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
entidad local solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad local que se
designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será
necesario que la entidad local la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de
Terceros del Tesoro Público.
4. Con la presentación, la entidad local asume el compromiso de comunicar de
inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias
que se han hecho constar en la solicitud.
cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222