III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-15107)
Orden TER/887/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que no hayan presentado proyectos por el importe máximo asignado mediante Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 15 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127249

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y
publicidad.
1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia
no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones
corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política
Territorial (www.mpt.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 14.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del
día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta
las 15:00 horas del día 15 de octubre de 2022 (hora peninsular española).
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el
territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración
General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en
el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el
correspondiente a la hora peninsular española.
3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y
deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica
y Local y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

3.

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 16.
b) Un resumen ejecutivo del proyecto, de no más de 15 páginas, que deberá
contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos y objetivos
necesarios para efectuar el seguimiento.

cve: BOE-A-2022-15107
Verificable en https://www.boe.es

a) Datos identificativos de la entidad local solicitante y de su representante legal en
el procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de subvención solicitada.