III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15023)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cedillo, de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126823
extensivo con ganado lanar. En lo relativo al impacto sobre elementos clave de la ZEC
como el sapillo pintojo, topillo de cabrera y galápago europeo, aunque no se descartan
impactos en fase de construcción, se considera que las medidas de protección de
charcas y vaguadas y las medidas de gestión del hábitat generarán a largo plazo
impactos positivos sobre estas especies.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, administración competente en
biodiversidad y espacios protegidos en Extremadura, confirma que los valores naturales
reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura 2000 sobre los que se
asentaría la planta y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, son:
– Dehesas perennifolias de Quercus spp. (HIC 6310).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
(HIC 6220*).
– Ciconia nigra (Cigüeña negra). Existen plataformas de nidificación de la especie en
los cantiles fluviales del río Tajo, 4 km al norte de la planta.
– Aquila adalberti (Águila imperial). Zona de campeo-alimentación.
– Aquila fasciata (Águila perdicera). Existen plataformas de nidificación de la especie
en los cantiles fluviales del río Tajo, 4,8 km al noreste de la planta.
– Salamandra salamandra (Salamandra común) y Emys orbicularis (Galápago
europeo), ambos catalogados «Sensibles a la alteración de su hábitat». Pleurodeles waltl
(Gallipato), Triturus pygmaeus (Tritón pigmeo), Alytes cisternasii (Sapo partero ibérico),
Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) y Hyla meridionalis (Ranita meridional), todos ellos
catalogados «De interés especial». Triturus boscai (Tritón ibérico), incluido en el LESRPE
y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Pelophylax perezi (Rana común). Todas
estas especies están presentes en la red de charcas artificiales de la zona.
– Aquila chrysaetos (Águila real) y Neophron percnopterus (Alimoche común).
Existen plataformas de nidificación de ambas especies en los riberos río Tajo, 2,5 y 3 km
al norte de la instalación.
– Gyps fulvus (Buitre común). Existen plataformas de nidificación de la especie en
los riveros del río Tajo, 2,5 km al norte de la planta.
– Iberomys cabrerae (Topillo de Cabrera).
Además, el área de implantación coincide total o parcialmente con las áreas de
aplicación y zonas de protección de varios planes de conservación y recuperación de
Extremadura:
– Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
– Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti).
– Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus).
Este Servicio coincide en apreciar que las dehesas que constituyen el HIC 6310
presentan en la zona un mal estado de conservación, y el informe concluye que la
actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma significativa a estos dos
lugares incluidos a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de
condiciones técnicas que se resumen en el condicionado de esta resolución. Entre
estas condiciones se incluye la condición de no eliminar pies arbóreos que
actualmente presenten buen estado fisiológico, y la compensación de la totalidad de
la superficie teóricamente afectada del hábitat 6310 con la restauración activa de este
mismo hábitat sobre una superficie total equivalente (relación de compensación 1:1),
toda ella dentro de la ZEC y preferiblemente en el entorno de la planta. La Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se muestra conforme con esta
cuantía de superficie de compensación, requiriendo su concreción territorial y la
determinación de las técnicas de restauración en cada caso aplicables, detalles que
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126823
extensivo con ganado lanar. En lo relativo al impacto sobre elementos clave de la ZEC
como el sapillo pintojo, topillo de cabrera y galápago europeo, aunque no se descartan
impactos en fase de construcción, se considera que las medidas de protección de
charcas y vaguadas y las medidas de gestión del hábitat generarán a largo plazo
impactos positivos sobre estas especies.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, administración competente en
biodiversidad y espacios protegidos en Extremadura, confirma que los valores naturales
reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura 2000 sobre los que se
asentaría la planta y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, son:
– Dehesas perennifolias de Quercus spp. (HIC 6310).
– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
(HIC 6220*).
– Ciconia nigra (Cigüeña negra). Existen plataformas de nidificación de la especie en
los cantiles fluviales del río Tajo, 4 km al norte de la planta.
– Aquila adalberti (Águila imperial). Zona de campeo-alimentación.
– Aquila fasciata (Águila perdicera). Existen plataformas de nidificación de la especie
en los cantiles fluviales del río Tajo, 4,8 km al noreste de la planta.
– Salamandra salamandra (Salamandra común) y Emys orbicularis (Galápago
europeo), ambos catalogados «Sensibles a la alteración de su hábitat». Pleurodeles waltl
(Gallipato), Triturus pygmaeus (Tritón pigmeo), Alytes cisternasii (Sapo partero ibérico),
Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) y Hyla meridionalis (Ranita meridional), todos ellos
catalogados «De interés especial». Triturus boscai (Tritón ibérico), incluido en el LESRPE
y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Pelophylax perezi (Rana común). Todas
estas especies están presentes en la red de charcas artificiales de la zona.
– Aquila chrysaetos (Águila real) y Neophron percnopterus (Alimoche común).
Existen plataformas de nidificación de ambas especies en los riberos río Tajo, 2,5 y 3 km
al norte de la instalación.
– Gyps fulvus (Buitre común). Existen plataformas de nidificación de la especie en
los riveros del río Tajo, 2,5 km al norte de la planta.
– Iberomys cabrerae (Topillo de Cabrera).
Además, el área de implantación coincide total o parcialmente con las áreas de
aplicación y zonas de protección de varios planes de conservación y recuperación de
Extremadura:
– Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
– Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti).
– Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus).
Este Servicio coincide en apreciar que las dehesas que constituyen el HIC 6310
presentan en la zona un mal estado de conservación, y el informe concluye que la
actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma significativa a estos dos
lugares incluidos a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de
condiciones técnicas que se resumen en el condicionado de esta resolución. Entre
estas condiciones se incluye la condición de no eliminar pies arbóreos que
actualmente presenten buen estado fisiológico, y la compensación de la totalidad de
la superficie teóricamente afectada del hábitat 6310 con la restauración activa de este
mismo hábitat sobre una superficie total equivalente (relación de compensación 1:1),
toda ella dentro de la ZEC y preferiblemente en el entorno de la planta. La Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se muestra conforme con esta
cuantía de superficie de compensación, requiriendo su concreción territorial y la
determinación de las técnicas de restauración en cada caso aplicables, detalles que
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221