III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15023)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cedillo, de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126834
también se ejercerá una vigilancia activa de la eventual presencia de especies exóticas
invasoras, desencadenando en su caso las acciones necesarias para su erradicación.
5. Sin perjuicio de la protección de las charcas preexistentes, se creará una nueva
charca para la protección de odonatos con topografía irregular, poca profundidad y
unas 0,25 ha. También se crearán 10 nuevas charcas para potenciar poblaciones de
anfibios, reptiles e invertebrados acuáticos, incluyendo plantaciones de vegetación
acuática y palustre, refugios e islas. En al menos una charca de los cada uno de los siete
recintos que constituyen la planta se mantendrá un nivel mínimo de agua para la
protección de anfibios. Todas estas charcas también estarán protegidas de la entrada de
ganado. En las que se introduzca o mantengan poblaciones de galápago europeo, si el
seguimiento lo revela necesario, se adoptarán medidas para su aislamiento de otras
especies que puedan desplazarlo. Se recuerda que el galápago leproso es una especie
contemplada en el LESRPE y por tanto, se debe evitar cualquier actuación que pudiera
afectar a la especie. Además, se instalarán 2.000 m de barreras antiatropello para
anfibios en la carretera EX374.
6. Se establecerá al menos una zona de alimentación suplementaria de aves
consideradas especies clave en la ZEPA durante toda la vida útil de la planta, orientada a
la alimentación de las parejas de águila imperial, águila perdicera, águila real, alimoche y
buitre negro que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su entorno. Para las grandes
águilas, el periodo de alimentación debe comprender al menos desde el 1 de enero
hasta el 31 de agosto. También, se creará un núcleo de cría semiextensivo de conejo de
monte de al menos 1 ha de superficie, que se mantendrá durante toda la vida útil de la
planta. El entorno inmediato del núcleo incluirá 50 vivares y 10 unidades de comederos/
bebederos. Se cerrarán al pastoreo zonas en áreas contiguas a las ocupadas por los
vivares en las que se procederá a la realización de siembra de avena-vez en rotación
anual. Los restos vegetales procedentes de la eliminación de chaparros, encinas y
retamas se utilizarán para la construcción de refugios y tarameros. Su puesta en
funcionamiento incluirá la repoblación inicial del núcleo con una población de 50 conejos,
el mantenimiento y el aporte alimentario necesario para asegurar la continuidad de la
población en el núcleo y áreas contiguas en las que se realicen mejoras. También se
establecerá al menos una zona abierta y suficientemente amplia de alimentación de aves
necrófagas, al menos buitre negro y alimoche, que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su
entorno. Los cadáveres para utilizar serán del propio ganado lanar utilizado para la
gestión de la vegetación de la planta o de fincas vecinas, atendiendo al cumplimiento de
la normativa que permite esta práctica, así como cadáveres conejos del núcleo de cría.
El diseño y funcionamiento de estas medidas será coordinado por el Servicio de
Conservación de la Naturaleza de la Junta de Extremadura.
7. La línea eléctrica señalada por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura en su informe se adecuará para prevenir
en ella los riesgos de electrocución y de colisión para las aves, de acuerdo con la
normativa vigente.
8. Con el fin de favorecer la nidificación y posado de rapaces en el entorno de la
planta, se establecerán y mantendrán 5 rodales de pino piñonero (Pinus pinea), cada
uno con al menos 2.000 m2 y 30 plantas.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano
sustantivo como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura,
que en caso necesario podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. El
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126834
también se ejercerá una vigilancia activa de la eventual presencia de especies exóticas
invasoras, desencadenando en su caso las acciones necesarias para su erradicación.
5. Sin perjuicio de la protección de las charcas preexistentes, se creará una nueva
charca para la protección de odonatos con topografía irregular, poca profundidad y
unas 0,25 ha. También se crearán 10 nuevas charcas para potenciar poblaciones de
anfibios, reptiles e invertebrados acuáticos, incluyendo plantaciones de vegetación
acuática y palustre, refugios e islas. En al menos una charca de los cada uno de los siete
recintos que constituyen la planta se mantendrá un nivel mínimo de agua para la
protección de anfibios. Todas estas charcas también estarán protegidas de la entrada de
ganado. En las que se introduzca o mantengan poblaciones de galápago europeo, si el
seguimiento lo revela necesario, se adoptarán medidas para su aislamiento de otras
especies que puedan desplazarlo. Se recuerda que el galápago leproso es una especie
contemplada en el LESRPE y por tanto, se debe evitar cualquier actuación que pudiera
afectar a la especie. Además, se instalarán 2.000 m de barreras antiatropello para
anfibios en la carretera EX374.
6. Se establecerá al menos una zona de alimentación suplementaria de aves
consideradas especies clave en la ZEPA durante toda la vida útil de la planta, orientada a
la alimentación de las parejas de águila imperial, águila perdicera, águila real, alimoche y
buitre negro que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su entorno. Para las grandes
águilas, el periodo de alimentación debe comprender al menos desde el 1 de enero
hasta el 31 de agosto. También, se creará un núcleo de cría semiextensivo de conejo de
monte de al menos 1 ha de superficie, que se mantendrá durante toda la vida útil de la
planta. El entorno inmediato del núcleo incluirá 50 vivares y 10 unidades de comederos/
bebederos. Se cerrarán al pastoreo zonas en áreas contiguas a las ocupadas por los
vivares en las que se procederá a la realización de siembra de avena-vez en rotación
anual. Los restos vegetales procedentes de la eliminación de chaparros, encinas y
retamas se utilizarán para la construcción de refugios y tarameros. Su puesta en
funcionamiento incluirá la repoblación inicial del núcleo con una población de 50 conejos,
el mantenimiento y el aporte alimentario necesario para asegurar la continuidad de la
población en el núcleo y áreas contiguas en las que se realicen mejoras. También se
establecerá al menos una zona abierta y suficientemente amplia de alimentación de aves
necrófagas, al menos buitre negro y alimoche, que nidifiquen o campeen en la ZEPA y su
entorno. Los cadáveres para utilizar serán del propio ganado lanar utilizado para la
gestión de la vegetación de la planta o de fincas vecinas, atendiendo al cumplimiento de
la normativa que permite esta práctica, así como cadáveres conejos del núcleo de cría.
El diseño y funcionamiento de estas medidas será coordinado por el Servicio de
Conservación de la Naturaleza de la Junta de Extremadura.
7. La línea eléctrica señalada por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura en su informe se adecuará para prevenir
en ella los riesgos de electrocución y de colisión para las aves, de acuerdo con la
normativa vigente.
8. Con el fin de favorecer la nidificación y posado de rapaces en el entorno de la
planta, se establecerán y mantendrán 5 rodales de pino piñonero (Pinus pinea), cada
uno con al menos 2.000 m2 y 30 plantas.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano
sustantivo como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura,
que en caso necesario podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. El
cve: BOE-A-2022-15023
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