III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15023)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cedillo, de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126831
edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie
para lograr una adecuada integración paisajística. Se potenciará la recuperación de la
vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en áreas
deterioradas. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones
y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil
de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si
fuera preciso.
9. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.
Fauna.
1. El inicio de las obras no se realizará entre los meses de abril a junio, ambos
incluidos, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En todo momento, se evitará
causar perturbaciones significativas a la fauna, siguiendo, en su caso, las indicaciones
que realicen al respecto los Agentes del Medio Natural.
2. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y
vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada
contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes
de tierra.
3. No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales, justificadas
y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del órgano
ambiental competente.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por los Agentes del Medio Natural y el personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal
circunstancia.
5. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni elementos
cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales
irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción
al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los
vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como
marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
6. Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas
reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento
ambiental del proyecto.
7. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que resulte imprescindible. El alumbrado exterior
incorporará criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Su
diseño seguirá los requerimientos indicados en el informe del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la
forma que dicho órgano determine.
4.2.5
Paisaje.
1. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti
reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126831
edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie
para lograr una adecuada integración paisajística. Se potenciará la recuperación de la
vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en áreas
deterioradas. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones
y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil
de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si
fuera preciso.
9. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.
Fauna.
1. El inicio de las obras no se realizará entre los meses de abril a junio, ambos
incluidos, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En todo momento, se evitará
causar perturbaciones significativas a la fauna, siguiendo, en su caso, las indicaciones
que realicen al respecto los Agentes del Medio Natural.
2. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y
anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito. Las zanjas y
vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada
contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes
de tierra.
3. No se realizarán trabajos nocturnos, salvo situaciones excepcionales, justificadas
y limitadas a zonas concretas que cuenten con expresa autorización del órgano
ambiental competente.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
dispuesto por los Agentes del Medio Natural y el personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal
circunstancia.
5. El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión o tipo gallinero ni elementos
cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina. Los hilos verticales
irán separados 30 cm. La malla carecerá de zócalo u otro sistema de anclaje o sujeción
al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 20 cm. Todos los
vallados incluirán al tresbolillo y al menos cada 10 m placas de color claro como
marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.
6. Se dejarán gateras en los cerramientos cada 25 metros en las zonas
reconocidas como corredores que se vayan identificando a lo largo del seguimiento
ambiental del proyecto.
7. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que resulte imprescindible. El alumbrado exterior
incorporará criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Su
diseño seguirá los requerimientos indicados en el informe del Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura.
8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se
comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación en la
forma que dicho órgano determine.
4.2.5
Paisaje.
1. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti
reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4