III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-15023)
Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cedillo, de 374,9 MWp y su infraestructura de evacuación, en Cedillo y Herrera de Alcántara (Cáceres)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126827
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cedillo de 374,9 MWp y su
infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Cedillo y Herrera de Alcántara
(Cáceres)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al
cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de
Sostenibilidad y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de
Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como el disponer de un informe
favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el
diseño de las medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales del
proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad).
3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar
ante el órgano sustantivo el disponer de informe favorable de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las
medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales sobre la biodiversidad
previamente programadas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto
de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310,
elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la totalidad de la superficie
ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y en su caso reposición
de marras de las plantaciones de alcornoque y encina efectuadas durante al
menos cinco años.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126827
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cedillo de 374,9 MWp y su
infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Cedillo y Herrera de Alcántara
(Cáceres)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al
cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de
Sostenibilidad y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Antes de comenzar los trabajos, y a su finalización, se informará de ello al Agente de
Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como el disponer de un informe
favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre el
diseño de las medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales del
proyecto sobre la biodiversidad (plan de actuaciones para la mejora de la biodiversidad).
3. Para la autorización de la explotación del proyecto, el promotor deberá acreditar
ante el órgano sustantivo el disponer de informe favorable de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre la adecuada puesta en marcha de las
medidas compensatorias derivadas de los impactos residuales sobre la biodiversidad
previamente programadas.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un proyecto
de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y del hábitat de dehesas 6310,
elemento clave del ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional», en la totalidad de la superficie
ocupada por el proyecto. Este proyecto incluirá el mantenimiento y en su caso reposición
de marras de las plantaciones de alcornoque y encina efectuadas durante al
menos cinco años.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2022-15023
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto