III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15016)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126731
de todas aquellas privaciones del derecho a conducir que se hayan impuesto como
penas o medidas de seguridad en sentencias firmes.
Cuarta.
Procedimiento para el intercambio de información.
Las partes designarán sus respectivas Autoridades Centrales encargadas de
establecer los sistemas informáticos y de elaborar las normas técnicas y procedimentales
para posibilitar el intercambio de información objeto de este Convenio.
Estas autoridades serán responsables, en sus respectivos Departamentos, de velar
por el adecuado uso de la información mediante las actuaciones de control que estimen
pertinentes, conservando los datos identificativos de los funcionarios que accedan a los
registros o bases de datos y las consultas realizadas, y resolver las incidencias que
surjan, elevando las cuestiones conflictivas o propuestas oportunas a la Comisión Mixta
de Seguimiento del Convenio.
1. Las partes se obligan a ejecutar el Convenio con estricto sometimiento a lo
dispuesto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE como en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
lo que pudiera resultar de aplicación en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
A estos efectos, las partes firmantes tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados, o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas con competencia en materia de tráfico y seguridad vial.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Subdirector
General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia y el
Director General de Tráfico, legitimados sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e),
respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad que las Administraciones
con competencia en materia de tráfico y seguridad vial ejerzan las competencias
establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
sobre obtención y expedición de autorizaciones administrativas para conducir durante la
privación por resolución judicial del derecho a conducir, así como la conducción de
vehículos cuando existe condena judicial.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta.
Difusión de los resultados.
En todas las publicaciones que la Jefatura Central de Tráfico realice sobre la base de
la explotación del Registro Central de Penados, del Registro Central de Medidas
Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y del Registro de Protección de las
cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126731
de todas aquellas privaciones del derecho a conducir que se hayan impuesto como
penas o medidas de seguridad en sentencias firmes.
Cuarta.
Procedimiento para el intercambio de información.
Las partes designarán sus respectivas Autoridades Centrales encargadas de
establecer los sistemas informáticos y de elaborar las normas técnicas y procedimentales
para posibilitar el intercambio de información objeto de este Convenio.
Estas autoridades serán responsables, en sus respectivos Departamentos, de velar
por el adecuado uso de la información mediante las actuaciones de control que estimen
pertinentes, conservando los datos identificativos de los funcionarios que accedan a los
registros o bases de datos y las consultas realizadas, y resolver las incidencias que
surjan, elevando las cuestiones conflictivas o propuestas oportunas a la Comisión Mixta
de Seguimiento del Convenio.
1. Las partes se obligan a ejecutar el Convenio con estricto sometimiento a lo
dispuesto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE como en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
lo que pudiera resultar de aplicación en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
A estos efectos, las partes firmantes tendrán la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados, o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas con competencia en materia de tráfico y seguridad vial.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Subdirector
General de Desarrollo e Implantación de Servicios Digitales del Ministerio de Justicia y el
Director General de Tráfico, legitimados sobre la base del cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e),
respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad que las Administraciones
con competencia en materia de tráfico y seguridad vial ejerzan las competencias
establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
sobre obtención y expedición de autorizaciones administrativas para conducir durante la
privación por resolución judicial del derecho a conducir, así como la conducción de
vehículos cuando existe condena judicial.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta.
Difusión de los resultados.
En todas las publicaciones que la Jefatura Central de Tráfico realice sobre la base de
la explotación del Registro Central de Penados, del Registro Central de Medidas
Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y del Registro de Protección de las
cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.