III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15016)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126730

mutuamente competencia para firmar el presente Convenio, las partes acuerdan
suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular los aspectos relativos a la remisión de
información contenida en el Registro Central de Penados, en el Registro Central de
Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes y en el Registro Central de
Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, del Sistema de Registros
Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, a la Jefatura Central de Tráfico
en relación con los delitos relativos a la seguridad vial, sus penas, medidas de seguridad
y medidas cautelares.
Segunda.

Modalidad de intercambio de la información.

El intercambio de información objeto del presente convenio se realizará mediante la
remisión de datos desde el SIRAJ a la Jefatura Central de Tráfico y estará sujeto a los
criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI) regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y en el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, así como a las
normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos de adecuación que les sean de
aplicación. Asimismo, se tendrán en consideración las particularidades aplicables
conforme a lo establecido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
(EJIS) sobre la base de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Tercera.

Contenido de la información.

– Nombre y apellidos del infractor, filiación y documento de identificación personal.
– Delito o delitos cometidos en relación con las penas, medidas cautelares y
medidas de seguridad indicadas, y su estado de ejecución en la medida que consten en
el SIRAJ.
– Tribunal sentenciador y, en su caso, de ejecución.
– Número de causa y número de ejecutoria.
– Fecha de comisión del delito.
– Duración de la pena y de la medida de seguridad.
– Fecha de efectos del requerimiento del cumplimiento de la pena y de la medida de
seguridad, así como fecha de extinción de las mismas.
– Fecha de notificación del sometido a la medida cautelar, así como fecha de
cancelación de la misma.
– Número de atestado si constara en el Registro.
b) Igualmente se informará a la Jefatura Central de Tráfico de la cancelación de los
antecedentes penales que se efectúe bien de oficio o bien a instancia de los interesados

cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es

a) El Ministerio de Justicia informará a la Jefatura Central de Tráfico de las medidas
cautelares en que se acuerde la privación del derecho a conducir y cualquier otra medida
cautelar relativa a la seguridad vial, inscritas en los Registros de Medidas Cautelares,
Requisitorias y Sentencias No Firmes y para la Protección a las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, así como de las privaciones del derecho a conducir impuestas
como penas o medidas de seguridad en sentencias firmes y cualquier otra pena relativa
a la seguridad vial inscritas en el Registro Central de Penados, dictadas por los
tribunales españoles o de la Unión Europea que hayan sido comunicadas al Registro de
Penados a través del Sistema Europeo de interconexión de registros penales, incluyendo
la siguiente información: