III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15016)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126729

una privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, y que los juzgados deben comunicar a la Jefatura Central de Tráfico estas
retiradas de permiso. El mandamiento correspondiente es remitido al Registro de
Conductores e Infractores para su constancia (art. 113.2 del citado Texto Refundido).
Asimismo, el artículo 73 del citado Texto Refundido relativo a la obtención de un nuevo
permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho
a conducir vehículos a motor, establece: «El titular de un permiso o licencia de
conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del
Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años,
podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la
misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los
puntos asignados. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. Si la
condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá
acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización
vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2».
Por su parte, el Reglamento General de Conductores se refiere a esta cuestión en
las siguientes disposiciones:
El artículo 7 incluye entre los requisitos para obtener un permiso o una licencia de
conducción: «b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa
del permiso o licencia de conducción que se posea».
El artículo 38, dedicado a los requisitos para recuperar el permiso o la licencia de
conducción, exige el cumplimiento de la condena de privación del derecho a conducir
para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción.
Quinto.
El artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, determina la licitud del tratamiento de datos personales
en los casos en que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Para la Jefatura Central de Tráfico es de singular importancia conocer, con la mayor
rapidez posible y de la manera más fiable, el contenido de las condenas por delitos
contra la seguridad vial tal como constan en el SIRAJ, no sólo para hacer efectivo el
mandato de privación del derecho a conducir, sino en general para analizar su casuística
como forma de prevenir la reincidencia en este tipo de delitos cuyas consecuencias
sociales son sobradamente conocidas. Para ello, las nuevas tecnologías ofrecen un
marco adecuado y posibilitan el intercambio de información, simplificando las tareas
administrativas y contribuyendo al mismo tiempo a la modernización de la Administración
de Justicia.
Por todo ello, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las
relaciones entre las instituciones públicas, en cumplimiento de las obligaciones de
comunicación de información previstas en la legislación vigente y para lograr una mayor
eficacia y eficiencia en el ejercicio de las respectivas competencias, y reconociéndose

cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.