III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15016)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126728

Tercero.
El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, de
titularidad del Ministerio de Justicia, constituye una importante fuente de información
susceptible de aprovechamiento, como alternativa a la remisión de la información
directamente desde los diferentes órganos judiciales, tal como se venía haciendo hasta
la firma del protocolo específico firmado en fecha 10 de febrero de 2015, con la
consiguiente disminución de la carga de trabajo de las unidades informantes y el
aumento de su eficiencia. Los registros de referencia, relativos al ámbito penal, incluidos
en el SIRAJ y a los que se refiere el presente Convenio son los siguientes:
– Registro Central de Penados, creado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal
promulgada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
– Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No firmes,
creado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de
Género, creado por Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de
las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Tanto las penas como las medidas cautelares adoptadas son objeto de inscripción en
el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias
y Sentencias No Firmes y en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de
Violencia Doméstica y de Género, según corresponda. El Real Decreto 95/2009, de 6 de
febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la
Administración de Justicia, tras la modificación llevada a cabo por el Real
Decreto 576/2014, de 4 de julio, expresamente se refiere a la comunicación de las
penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o
medida relacionada con la seguridad vial en el artículo 6.2:
«El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas
Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes comunicará al menos semanalmente a
la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas,
medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida
relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis,
765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

«El encargado del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de
Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y
medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la
seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 y
concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Cuarto.
En el mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, en su artículo 113.2 y el Reglamento General de Conductores, aprobado por
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en sus artículos 7 y 38, establecen que no es
posible la obtención o expedición de un permiso de conducción durante la vigencia de

cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es

Y en el artículo 7.3: