III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15016)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Jefatura Central de Tráfico, sobre la remisión de la información contenida en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126732
Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, del Sistema de Registros de Apoyo a la
Administración de Justicia (SIRAJ), proporcionados por el Ministerio de Justicia, se hará
constar que la información es resultado de la colaboración entre ambas instituciones.
Séptima.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se
constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro
miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en representación del
Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central de Tráfico.
Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a
realizar, siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del Convenio.
Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieren derivarse de la aplicación del presente
Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, en el seno de esta
Comisión Técnica de Seguimiento.
La Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección 3. ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Novena.
Eficacia y duración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las
partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por
mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
antelación al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en concordancia con
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno las partes prestan su consentimiento para que se dé
al convenio la publicidad exigida.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el
presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo
que no genera obligación económica alguna.
cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126732
Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, del Sistema de Registros de Apoyo a la
Administración de Justicia (SIRAJ), proporcionados por el Ministerio de Justicia, se hará
constar que la información es resultado de la colaboración entre ambas instituciones.
Séptima.
Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, se
constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro
miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en representación del
Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central de Tráfico.
Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a
realizar, siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del Convenio.
Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieren derivarse de la aplicación del presente
Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, en el seno de esta
Comisión Técnica de Seguimiento.
La Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la Sección 3. ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Novena.
Eficacia y duración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las
partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por
mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un
período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con
antelación al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en concordancia con
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno las partes prestan su consentimiento para que se dé
al convenio la publicidad exigida.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el
presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo
que no genera obligación económica alguna.
cve: BOE-A-2022-15016
Verificable en https://www.boe.es
Décima.