III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126749

Asimismo, se considerarán como gastos imputables el 7 % de costes indirectos
sobre el total de los directos efectivamente ejecutados. El importe correspondiente al 7 %
de costes indirectos se liquidará en la última anualidad. En el caso de que el total de los
costes directos previstos (342.305 euros) resultara finalmente más reducido, se
reducirán proporcionalmente los costes indirectos (previstos en 23.961 euros), sin que se
puedan trasladar importes entre ambas rúbricas.
Los costes de transferencias bancarias realizadas por CSIC necesarias para la
ejecución del convenio, así como los gastos financieros del CSIC si los hubiera, correrán
a cargo del 7 % de costes indirectos.
6. Gastos no elegibles: No serán aceptables, además de los gastos que no
cumplan las condiciones establecidas en las cláusulas anteriores, los gastos siguientes:
a) El coste total del equipo y los activos, salvo que hayan sido adquiridos
específicamente para el Proyecto, y la propiedad vaya a transferirse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería de Níger, beneficiario del Proyecto.
b) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, que sean recuperables/
deducibles por el CSIC;
c) el rendimiento del capital;
d) las multas, deudas y la carga de las deudas;
e) las provisiones para pérdidas, deudas o posibles pasivos futuros;
f) las contribuciones en especie; el coste del personal asignado al Proyecto y
realmente soportado por el CSIC no constituye una contribución en especie y podrá
declararse como coste elegible si se cumplen las condiciones establecidas para los
gastos elegibles;
g) los costes derivados de la adquisición de terrenos o edificios, salvo en casos
justificados y necesarios para la ejecución del proyecto.
Quinta.

Investigador principal del proyecto.

Dada la naturaleza del proyecto, el CSIC nombrará dos co-investigadores principales
del proyecto, que llevarán a cabo las tareas científicas según descritas en los Términos
de referencia, anexo I de este convenio.
Uno de los investigadores principales será la representación del CSIC en la Comisión
de seguimiento del Proyecto.
Además, los co-investigadores principales participarán en las principales misiones de
seguimiento y ejercicios de evaluación relacionados con la ejecución del Proyecto.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Por la AECID:
– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con África
Subsahariana en la AECID, o persona en quien delegue.
– La Coordinadora de la OTC en Níger o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas competencias serán la vigilancia
y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en
orden a la consecución de los fines previstos. Dicha Comisión Mixta resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
La Comisión estará compuesta inicialmente por los siguientes dos representantes por
cada una de las partes, sin perjuicio de que puedan ser sustituidos por otros, previa su
comunicación a la otra parte: