III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126748

importe total de 366.266 euros (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis
euros).
Dicha cantidad se imputará a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la
siguiente distribución:
– 12.302.04.143A.496.37. Fondo 77: 342.305 euros.
– 12.302.04.143A.496.04: 0,07 * 342.305 =23.961 euros.
2. La transferencia se realizará por AECID, de oficio y con base en este convenio,
en tres pagos, el primero de los cuales, por importe de ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros) y procedente del primer desembolso de la Unión Europea, se realizará
en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, en la cuenta corriente
ES07 9000 0001 2002 2000 0047, abierta a nombre del CSIC en el Banco de España,
calle Alcalá 48, 28014 (Madrid), incluyendo en el concepto la referencia de este convenio
y «Distribución fondos proyecto DeSIRA (AECID-IAS/CSIC)». El segundo y tercer pagos
se realizarán por la AECID en los sucesivos semestres, siempre que la ejecución real de
las actividades informadas por el CSIC alcance al menos el 70 % de las programadas
hasta la fecha de cada pago y sin necesidad de modificar el presente convenio, y
siempre que se hayan producido los desembolsos por parte de la Unión Europea, el 2.º
previsiblemente a lo largo de 2023 y el 3.º previsiblemente a lo largo de 2024, ajustando
el monto de los desembolsos al ritmo de ejecución de las actividades programadas.
3. Los fondos solo podrán destinarse a llevar a cabo las actuaciones inherentes al
Proyecto. No podrán usarse para actividades que no estén relacionadas con el Proyecto
o que, estando relacionadas, no fueran elegibles.
4. La AECID aceptará los costes directos del CSIC de acuerdo con criterios
siguientes; a saber, cuando:
a) Sean necesarios para la ejecución del proyecto, directamente imputables a esta
como consecuencia directa de su aplicabilidad y sean proporcionales a la utilización real;
b) se trate de costes realmente contraídos por el CSIC, esto es, representen los
gastos reales auténtica y definitivamente contraídos por el CSIC;
c) sean razonables, estén justificados, cumplan con el principio de buena gestión
financiera y estén en consonancia con las prácticas habituales del CSIC;
d) se trate de gastos sufragados durante el periodo de ejecución del Proyecto
(siendo aceptables los gastos de servicios, obras y suministros cuando dichos servicios,
obras y suministros se entreguen durante el periodo de ejecución), con la excepción de
costes relacionados con el informe final, evaluación final, auditoria y otros costes
relacionados con las actividades llevadas a cabo en el marco del convenio una vez
finalizado el periodo de ejecución del Proyecto y antes de la finalización del periodo de
justificación.
e) sean identificables y estén respaldados por documentos justificativos, y, en
particular, se hayan determinado y registrado de conformidad con las prácticas contables
del CSIC;
f) figuren en una de las categorías de gastos del presupuesto estimativo; y
g) cumplan con la legislación fiscal y social aplicable.
5. Se considerarán como gastos imputables el 7 % de costes indirectos sobre el
total de los directos efectivamente ejecutados. El importe correspondiente al 7% de
costes indirectos se liquidará en la última anualidad. En el caso de que el total de los
costes directos previstos (342.305 euros) resultara finalmente más reducido, se
reducirán proporcionalmente los costes indirectos (previstos en 23.961 euros), sin que se
puedan trasladar importes entre ambas rúbricas.
Los costes de asesoría jurídica relacionados directamente con las actividades
previstas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, se
considerarán como gastos imputables, con cargo al 7 % de costes indirectos.

cve: BOE-A-2022-15018
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Núm. 221