III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126747
En todo caso, se actuará conforme a los siguientes términos:
1.
Confidencialidad.
1.1 El CSIC se compromete a respetar la confidencialidad de cualquier documento,
información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de
naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su
comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas
vinculantes para las Partes, o la Comisión, así lo requieran. En ningún caso podrá esta
divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes o de la Comisión
Europea, o la seguridad y protección de su personal.
1.2 Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la
otra Parte antes de divulgar dicha información, salvo que:
a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de
confidencialidad; o
b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido
a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad
en incumplimiento de dicha obligación; o
c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por
reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo básico
de cualquiera de las Partes.
1.3 Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad
durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del convenio, o durante un
período más largo especificado por la Parte comunicante en el momento de la
comunicación.
1.4 La Comisión Europea tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos y
mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.
2.
Derecho de utilización de los resultados.
2.1 La propiedad de los resultados del Proyecto no corresponderá a la Unión
Europea ni a la AECID. Sin perjuicio de las consideraciones sobre confidencialidad, el
CSIC deberá conceder –y actuará para garantizar que cualquier tercero interesado
conceda– a la AECID y a la Comisión Europea, el derecho a utilizar gratuitamente los
resultados del proyecto, incluidos los informes y otros documentos relativos a éste, que
estén sujetos a derechos de propiedad industrial o intelectual.
2.2 Cuando los resultados mencionados en el párrafo anterior incluyan derechos
preexistentes y el CSIC no pueda garantizar a la AECID y a la Comisión Europea el
derecho a utilizar tales resultados, el CSIC informará de ello por escrito a la AECID.
Financiación.
1. El Proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea, a través del Instrumento
de Cooperación al Desarrollo (DCI) de la Unión Europea, con una financiación
de 5.000.000 de euros (cinco millones de euros) y la AECID, que aporta 243.157,74
euros (doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete euros con setenta y cuatro
céntimos) en especie.
Procedente de la financiación de la Comisión Europea, la AECID, como institución
coordinadora del Proyecto, transferirá al CSIC la cantidad máxima de 342.305 euros
(trescientos cuarenta y dos mil trescientos cinco euros), destinada a la ejecución por el
CSIC de las tareas de las que es corresponsable en los términos previstos en el anexo I
de este convenio (Términos de referencia y presupuesto). El monto realmente ejecutado
de dicha cantidad se verá incrementado por el correspondiente 7 % de costes indirectos,
que la AECID aportará de presupuesto propio, pudiendo alcanzar la financiación un
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126747
En todo caso, se actuará conforme a los siguientes términos:
1.
Confidencialidad.
1.1 El CSIC se compromete a respetar la confidencialidad de cualquier documento,
información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de
naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su
comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas
vinculantes para las Partes, o la Comisión, así lo requieran. En ningún caso podrá esta
divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes o de la Comisión
Europea, o la seguridad y protección de su personal.
1.2 Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la
otra Parte antes de divulgar dicha información, salvo que:
a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de
confidencialidad; o
b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido
a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad
en incumplimiento de dicha obligación; o
c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por
reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo básico
de cualquiera de las Partes.
1.3 Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad
durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del convenio, o durante un
período más largo especificado por la Parte comunicante en el momento de la
comunicación.
1.4 La Comisión Europea tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos y
mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.
2.
Derecho de utilización de los resultados.
2.1 La propiedad de los resultados del Proyecto no corresponderá a la Unión
Europea ni a la AECID. Sin perjuicio de las consideraciones sobre confidencialidad, el
CSIC deberá conceder –y actuará para garantizar que cualquier tercero interesado
conceda– a la AECID y a la Comisión Europea, el derecho a utilizar gratuitamente los
resultados del proyecto, incluidos los informes y otros documentos relativos a éste, que
estén sujetos a derechos de propiedad industrial o intelectual.
2.2 Cuando los resultados mencionados en el párrafo anterior incluyan derechos
preexistentes y el CSIC no pueda garantizar a la AECID y a la Comisión Europea el
derecho a utilizar tales resultados, el CSIC informará de ello por escrito a la AECID.
Financiación.
1. El Proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea, a través del Instrumento
de Cooperación al Desarrollo (DCI) de la Unión Europea, con una financiación
de 5.000.000 de euros (cinco millones de euros) y la AECID, que aporta 243.157,74
euros (doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete euros con setenta y cuatro
céntimos) en especie.
Procedente de la financiación de la Comisión Europea, la AECID, como institución
coordinadora del Proyecto, transferirá al CSIC la cantidad máxima de 342.305 euros
(trescientos cuarenta y dos mil trescientos cinco euros), destinada a la ejecución por el
CSIC de las tareas de las que es corresponsable en los términos previstos en el anexo I
de este convenio (Términos de referencia y presupuesto). El monto realmente ejecutado
de dicha cantidad se verá incrementado por el correspondiente 7 % de costes indirectos,
que la AECID aportará de presupuesto propio, pudiendo alcanzar la financiación un
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.