III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126746
3.4.2 Durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del convenio y, en
cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya
ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso,
notificados a la AECID, el CSIC conservará y mantendrá disponible, de conformidad con
el punto 6 Acceso y controles financieros, toda la información financiera pertinente
(original o copias) relativa al convenio.
3.5
Acceso y controles financieros.
3.5.1 El CSIC deberá permitir a la Comisión Europea, a la AECID, o a cualquier
representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la
utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo
y cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto.
3.5.2 EL CSIC está de acuerdo en que la OLAF pueda llevar a cabo
investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las
disposiciones establecidas por la legislación de la UE para la protección de sus intereses
financieros contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.
3.5.3 El CSIC está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser
objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del
Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En
tal caso, el CSIC proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria
para el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad de las Partes.
a) Limitaciones a la responsabilidad. Los términos de este convenio no podrán ser
interpretados para modificar o limitar la responsabilidad legal de cualquier Parte.
b)
Conocimientos previos. Cada parte seguirá siendo propietaria de los
Conocimientos Previos aportados al Proyecto, según lo previsto en los Términos de
referencia, anexo I de este convenio.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad
industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada
en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la
explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
c) Titularidad y difusión de los resultados. En el supuesto de que la actividad,
investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente
colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a
las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la
obtención del resultado. La UE y el Gobierno de Níger tendrán asimismo derecho a su
uso y disfrute gratuitamente.
La presente colaboración deberá ser mencionada de forma expresa en las
actividades que realice el personal de cada parte y que sean fruto de la presente
colaboración y en las publicaciones u otras formas de difusión de resultados, habrá de
formar parte de sus datos de identificación (informes, comunicaciones a congresos,
cursos, seminarios, etc.).
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126746
3.4.2 Durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del convenio y, en
cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya
ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso,
notificados a la AECID, el CSIC conservará y mantendrá disponible, de conformidad con
el punto 6 Acceso y controles financieros, toda la información financiera pertinente
(original o copias) relativa al convenio.
3.5
Acceso y controles financieros.
3.5.1 El CSIC deberá permitir a la Comisión Europea, a la AECID, o a cualquier
representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la
utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo
y cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto.
3.5.2 EL CSIC está de acuerdo en que la OLAF pueda llevar a cabo
investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las
disposiciones establecidas por la legislación de la UE para la protección de sus intereses
financieros contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.
3.5.3 El CSIC está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser
objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del
Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En
tal caso, el CSIC proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria
para el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad de las Partes.
a) Limitaciones a la responsabilidad. Los términos de este convenio no podrán ser
interpretados para modificar o limitar la responsabilidad legal de cualquier Parte.
b)
Conocimientos previos. Cada parte seguirá siendo propietaria de los
Conocimientos Previos aportados al Proyecto, según lo previsto en los Términos de
referencia, anexo I de este convenio.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad
industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada
en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la
explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.
c) Titularidad y difusión de los resultados. En el supuesto de que la actividad,
investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente
colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a
las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la
obtención del resultado. La UE y el Gobierno de Níger tendrán asimismo derecho a su
uso y disfrute gratuitamente.
La presente colaboración deberá ser mencionada de forma expresa en las
actividades que realice el personal de cada parte y que sean fruto de la presente
colaboración y en las publicaciones u otras formas de difusión de resultados, habrá de
formar parte de sus datos de identificación (informes, comunicaciones a congresos,
cursos, seminarios, etc.).
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.