III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126750

Por el CSIC:
– La persona titular de la Coordinación de la Vicepresidencia de Relaciones
Internacionales del CSIC.
– El investigador principal del Proyecto.
A falta de normas propias, esta Comisión se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Asimismo, elaborará los informes los informes que AECID le solicite en el marco de
seguimiento del Proyecto, y que constarán en el expediente administrativo, sobre las
acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.
Séptima. Justificación.
El CSIC facilitará a la AECID toda la documentación necesaria que acredite la
aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto
de conformidad con la normativa aplicable.
Dicha justificación incluirá una memoria técnica del cumplimiento de las condiciones
del convenio, con indicación de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados y los
resultados obtenidos, suscrita por el representante legal del CSIC.
La justificación constará además de una memoria económica de los gastos
efectuados.
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
La vigencia del presente convenio no excederá en ningún caso la vigencia de cuatro
años, prorrogables por otros cuatro, dispuesta en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de dicha duración, durante un período de cinco (5) años a partir de la
fecha de la extinción del Acuerdo de Contribución con la UE y, en cualquier caso, hasta
que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado, en su caso, la
auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso, notificados a
CSIC, esta entidad conservará y mantendrá disponible toda la información financiera
pertinente relativa al convenio.

cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es

Novena.