III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126751
Décima. Suspensión del convenio.
Las partes podrán suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en las
siguientes situaciones:
1. La AECID podrá suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en
caso de que:
a) la AECID tenga pruebas de que el CSIC ha incurrido en irregularidades, fraude o
incumplimiento de obligaciones en la ejecución del Proyecto.
b) la AECID tenga pruebas de que se han producido irregularidades, fraude o
incumplimiento de obligaciones capaces de poner en cuestión la fiabilidad o eficacia del
sistema de control interno del CSIC o la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes;
Undécima.
Resolución y extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
2. Antes de suspender el convenio, la AECID notificará oficialmente al CSIC su
intención de proceder a ello, invitándole a presentar sus observaciones en un plazo de
diez (10) días a partir de la recepción de la notificación. Si el CSIC no presentara
observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas, la AECID
decidiera continuar con la suspensión, podrá suspender la aplicación del presente
convenio con siete (7) días de antelación. Tras la suspensión de la aplicación del
convenio, la AECID podrá resolver el mismo de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula undécima de resolución, recuperar los importes indebidamente pagados o, de
acuerdo con el CSIC, reanudar la ejecución del convenio. En este último caso, las Partes
lo modificarán si fuera necesario.
3. El CSIC podrá decidir suspender la ejecución de la totalidad o parte del convenio
en caso de que circunstancias excepcionales o imprevistas que escapen su control
hagan imposible o excesivamente difícil la ejecución, como por ejemplo en caso de
fuerza mayor. El CSIC informará inmediatamente de ello a la AECID y le proporcionará
toda la información necesaria, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo
los posibles daños, así como el efecto previsible y la fecha de reanudación.
4. No podrá considerarse a ninguna de las Partes responsable del incumplimiento
de sus obligaciones en virtud del convenio cuando este incumplimiento obedezca a un
caso de fuerza mayor o a alguna de las circunstancias excepcionales contempladas en
el punto 3 de esta cláusula, siempre que hayan adoptado todas las medidas necesarias
para minimizar el perjuicio.
5. En las situaciones descritas en el punto 3 de esta cláusula, las Partes
minimizarán el período de suspensión y reanudarán la ejecución una vez que las
condiciones lo permitan. Durante el período de suspensión, el CSIC tendrá derecho al
reembolso de los costes mínimos necesarios para la posible reanudación de la
aplicación del convenio o de la ejecución del Proyecto. Las Partes acordarán dichos
costes. Ello se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que puedan
ser necesarias para adaptar el Proyecto a las nuevas condiciones de ejecución, incluida,
si es posible, la ampliación del período de aplicación o la extinción del convenio de
conformidad con la cláusula undécima. En caso de suspensión por motivos de fuerza
mayor, el período de ejecución se prorrogará automáticamente por un plazo equivalente
a la duración de la suspensión.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126751
Décima. Suspensión del convenio.
Las partes podrán suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en las
siguientes situaciones:
1. La AECID podrá suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en
caso de que:
a) la AECID tenga pruebas de que el CSIC ha incurrido en irregularidades, fraude o
incumplimiento de obligaciones en la ejecución del Proyecto.
b) la AECID tenga pruebas de que se han producido irregularidades, fraude o
incumplimiento de obligaciones capaces de poner en cuestión la fiabilidad o eficacia del
sistema de control interno del CSIC o la legalidad y regularidad de las operaciones
subyacentes;
Undécima.
Resolución y extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
2. Antes de suspender el convenio, la AECID notificará oficialmente al CSIC su
intención de proceder a ello, invitándole a presentar sus observaciones en un plazo de
diez (10) días a partir de la recepción de la notificación. Si el CSIC no presentara
observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas, la AECID
decidiera continuar con la suspensión, podrá suspender la aplicación del presente
convenio con siete (7) días de antelación. Tras la suspensión de la aplicación del
convenio, la AECID podrá resolver el mismo de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula undécima de resolución, recuperar los importes indebidamente pagados o, de
acuerdo con el CSIC, reanudar la ejecución del convenio. En este último caso, las Partes
lo modificarán si fuera necesario.
3. El CSIC podrá decidir suspender la ejecución de la totalidad o parte del convenio
en caso de que circunstancias excepcionales o imprevistas que escapen su control
hagan imposible o excesivamente difícil la ejecución, como por ejemplo en caso de
fuerza mayor. El CSIC informará inmediatamente de ello a la AECID y le proporcionará
toda la información necesaria, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo
los posibles daños, así como el efecto previsible y la fecha de reanudación.
4. No podrá considerarse a ninguna de las Partes responsable del incumplimiento
de sus obligaciones en virtud del convenio cuando este incumplimiento obedezca a un
caso de fuerza mayor o a alguna de las circunstancias excepcionales contempladas en
el punto 3 de esta cláusula, siempre que hayan adoptado todas las medidas necesarias
para minimizar el perjuicio.
5. En las situaciones descritas en el punto 3 de esta cláusula, las Partes
minimizarán el período de suspensión y reanudarán la ejecución una vez que las
condiciones lo permitan. Durante el período de suspensión, el CSIC tendrá derecho al
reembolso de los costes mínimos necesarios para la posible reanudación de la
aplicación del convenio o de la ejecución del Proyecto. Las Partes acordarán dichos
costes. Ello se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que puedan
ser necesarias para adaptar el Proyecto a las nuevas condiciones de ejecución, incluida,
si es posible, la ampliación del período de aplicación o la extinción del convenio de
conformidad con la cláusula undécima. En caso de suspensión por motivos de fuerza
mayor, el período de ejecución se prorrogará automáticamente por un plazo equivalente
a la duración de la suspensión.