III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126752
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Además, serán causas de resolución, las recogidas en los siguientes puntos:
1.
La AECID podrá resolver el convenio en el caso de que el CSIC:
a) Haya incumplido una obligación sustancial que le incumba en virtud de lo
dispuesto en el convenio;
b) haya incurrido en declaraciones falsas o incompletas para obtener la financiación
prevista o haya presentado informes que no se correspondan con la realidad a fin de
obtener o mantener la mencionada financiación de forma injustificada;
c) se haya declarado en situación de quiebra o liquidación de bienes, o se halle
inmerso en un procedimiento similar;
d) haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por
cualquier medio justificado;
e) haya cometido un fraude o se haya visto involucrado en un caso de corrupción o
en cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros del Proyecto.
f) haya incumplido las obligaciones de información establecidas en las cláusulas
sexta y séptima, de seguimiento, control y justificación del convenio.
g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en el apartado 1 de la
cláusula décima, sobre la base de pruebas que obren en poder de la AECID.
2. Antes de resolver el convenio AECID notificará oficialmente al CSIC su intención
de proceder a ello y le invitará a presentar observaciones (incluidas propuestas de
medidas correctoras) en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la
notificación. Si el CSIC no presentara observaciones, o si, tras el examen de las
observaciones presentadas la AECID aún siguiera decidida a resolver el mismo, podrá
hacerlo mediante un preaviso de siete (7) días. En caso de resolución, la AECID podrá
exigir el reembolso total de todos los importes pagados que excedan del importe final de
las actividades ejecutadas. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una
indemnización a la otra Parte por la extinción del presente convenio.
3. En caso de que, en un momento concreto, alguna de las Partes considere que ya
no es posible alcanzar el objetivo del convenio de manera efectiva y adecuada,
procederá a consultar a la otra Parte. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre una
posible solución, cualquiera de ellas podrá resolver el mismo mediante un preaviso de
sesenta (60) días. En tal caso, el importe final cubrirá:
La AECID recuperará la parte restante. Antes de la recuperación, AECID deberá
notificar oficialmente al CSIC su intención de recuperar cualquier importe indebidamente
pagado.
4. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
a) El pago correspondiente únicamente a la parte del Proyecto llevada a cabo hasta
la fecha de la resolución;
b) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, los costes residuales
inevitables en los que se haya incurrido durante el período de preaviso; y
c) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, el reembolso de los
compromisos jurídicos contraídos por el CSIC para la ejecución del Proyecto.
d) antes de la notificación escrita de la resolución y a los que el CSIC no pueda
razonablemente poner fin por motivos jurídicos.
Núm. 221
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126752
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Además, serán causas de resolución, las recogidas en los siguientes puntos:
1.
La AECID podrá resolver el convenio en el caso de que el CSIC:
a) Haya incumplido una obligación sustancial que le incumba en virtud de lo
dispuesto en el convenio;
b) haya incurrido en declaraciones falsas o incompletas para obtener la financiación
prevista o haya presentado informes que no se correspondan con la realidad a fin de
obtener o mantener la mencionada financiación de forma injustificada;
c) se haya declarado en situación de quiebra o liquidación de bienes, o se halle
inmerso en un procedimiento similar;
d) haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por
cualquier medio justificado;
e) haya cometido un fraude o se haya visto involucrado en un caso de corrupción o
en cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros del Proyecto.
f) haya incumplido las obligaciones de información establecidas en las cláusulas
sexta y séptima, de seguimiento, control y justificación del convenio.
g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en el apartado 1 de la
cláusula décima, sobre la base de pruebas que obren en poder de la AECID.
2. Antes de resolver el convenio AECID notificará oficialmente al CSIC su intención
de proceder a ello y le invitará a presentar observaciones (incluidas propuestas de
medidas correctoras) en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la
notificación. Si el CSIC no presentara observaciones, o si, tras el examen de las
observaciones presentadas la AECID aún siguiera decidida a resolver el mismo, podrá
hacerlo mediante un preaviso de siete (7) días. En caso de resolución, la AECID podrá
exigir el reembolso total de todos los importes pagados que excedan del importe final de
las actividades ejecutadas. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una
indemnización a la otra Parte por la extinción del presente convenio.
3. En caso de que, en un momento concreto, alguna de las Partes considere que ya
no es posible alcanzar el objetivo del convenio de manera efectiva y adecuada,
procederá a consultar a la otra Parte. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre una
posible solución, cualquiera de ellas podrá resolver el mismo mediante un preaviso de
sesenta (60) días. En tal caso, el importe final cubrirá:
La AECID recuperará la parte restante. Antes de la recuperación, AECID deberá
notificar oficialmente al CSIC su intención de recuperar cualquier importe indebidamente
pagado.
4. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es
a) El pago correspondiente únicamente a la parte del Proyecto llevada a cabo hasta
la fecha de la resolución;
b) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, los costes residuales
inevitables en los que se haya incurrido durante el período de preaviso; y
c) en la situación descrita en el punto 3 de la cláusula décima, el reembolso de los
compromisos jurídicos contraídos por el CSIC para la ejecución del Proyecto.
d) antes de la notificación escrita de la resolución y a los que el CSIC no pueda
razonablemente poner fin por motivos jurídicos.