III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15018)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución conjunta del proyecto "Innovaciones para la intensificación sostenible de sistemas agrícolas de regadío resilientes ante el cambio climático en Níger", en el marco de la iniciativa europea DeSIRA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126753

el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
5. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
6. En caso de resolución del convenio, se presentará un informe final y una solicitud
de pago del saldo. La AECID no reembolsará ni cubrirá ningún gasto o coste que no esté
incluido o justificado en un informe aprobado por ella.
En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 52 de la mencionada LRJSP.
Duodécima.

Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 49.e) y según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación
incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista
en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora
abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad
frente a terceros.
Cada Parte será responsable únicamente de las pérdidas, daños a terceros que
resulten del cumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha Parte en virtud del
presente convenio o de su uso de los resultados o antecedentes.
Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, y amparándose en lo establecido en los artículos 31 y 34 de
la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos
del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-15018
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.