III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-15009)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso de la aplicación informática JARA.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126429

consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea
necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso
quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes
periciales solicitados por la autoridad judicial, así como en la realización de pericias a
solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la
circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento
informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre).
Segunda.

Compromisos de las partes.

El SES se compromete a facilitar a la Dirección de los IMLCF de Badajoz y Cáceres
el acceso al Sistema informático Jara de su red hospitalaria, para la realización de las
consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes
solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías, así como en la realización de pericias
a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la
circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento
informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre).
El acceso al Sistema Jara se limitará a la Dirección del IMLCF o a la persona o
personas en las que delegue.
El Ministerio de Justicia se compromete a través de los IMLCF de Badajoz y Cáceres
a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.
Asimismo, los IMLCF de Badajoz y Cáceres dispondrán de un protocolo de acceso al
sistema JARA que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos
referida en la cláusula tercera del presente convenio, debiendo contar especialmente,
con el consentimiento de los interesados para acceder al aplicativo, debiendo contemplar
los siguientes supuestos:
– Fallecidos: no es necesario consentimiento.
– Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto
autorización judicial.
– Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.
Tercera.

Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES. La
comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del, Título Preliminar de

cve: BOE-A-2022-15009
Verificable en https://www.boe.es

1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia de
protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y
demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado
tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica como en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del
Paciente.