III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-15009)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso de la aplicación informática JARA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126430

la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Sexta.

Efectos y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos con fecha 5 de octubre de
2022, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las

cve: BOE-A-2022-15009
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.